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GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
NORMA: Decreto 47/96
TITULO: Decreto por el que se regula la habilitación y actividad de Guías de Turismo en la Comunidad de Madrid.
FECHA: 28 de marzo de 1996.
PUBLICACION: 24 de abril de 1996
AMBITO DE APLICACION:
Actividad turística comunitaria sujeta a habilitación. La que tiene por objeto la prestación de manera habitual y retribuida de servicio de información, asistencia y acompañamiento en material cultural, artística, histórica y geográfica, a quienes visiten museos y monumentos, jardines, conjuntos, sitios, todos ellos históricos, zonas arqueológicas y en general, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español y declarados de interés cultural situados en territorio de la Comunidad de Madrid.
REQUISITOS O CONDICIONES: Art. 4.
a) Nacionalidad de un país de la UE o país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a un país con reciprocidad.
b) Mayor de edad.
c) Titulaciones:
- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas.
- Técnico superior de Información y comercialización Turística.
- Título Superior Universitario o titulación equivalente.
La homologación de los títulos debe acreditarse por la Administración competente.
d) Tener acreditado, mediante título o certificación de centros oficiales o de Instituciones de reconocido prestigio, el conocimiento del castellano y de uno o más idiomas extranjeros.
PROCEDIMIENTO DE ORDENACION DE LA HABILITACION. Artículo 5. Examen.
COMENTARIO:
En el artº. 7 se recogen las obligaciones de los guías de turismo con la finalidad de defender a los consumidores.