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GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.
NORMA: Decreto 112/96
TITULO: Decreto por el que se regula la habilitación de Guías de Turismo en las Islas Baleares.
FECHA: 21 de junio de 1996
PUBLICACION: 4 de julio de 1996
AMBITO DE APLICACION:
Actividad profesional del Guía Turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares.
REQUISITOS: Art. 9
- Mayor de edad.
- Nacionalidad de un país miembro de la UE, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con Acuerdo de reciprocidad.
- Contar como mínimo con el Título académico de Técnico Superior de Información Turística, Técnico en Empresas y Actividades Turísticos o Título o Diploma universitario.
- Acreditar el dominio de dos lenguas extranjeras.
PROCEDIMIENTO DE HABILITACION:
Art. 8 - Pruebas.
COMENTARIO:
Las obligaciones se recogen en el artículo 14 de decreto.
Se recogen derechos de los guías en el artículo 16.