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GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
NORMA: Decreto 101/95
TITULO: Decreto por el que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-León.
FECHA: 25 de mayo de 1995.
PUBLICACION: 31 de mayo de 1995
AMBITO DE APLICACION:
Guías de turismo - Profesionales debidamente habilitados, que, de manera habitual y retribuida presten servicios de información, acompañamiento y asistencia en material cultural, monumental, artística y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio turístico español en la Comunidad de Castilla-León.
Modalidades:
Guía regional - en todo el ámbito.
Guía provincial - cuando se le otorgue la autorización solo para el ámbito de una provincia.
CONDICIONES O REQUISITOS: Art. 5.
. Mayor de edad.
. No padecer enfermedad o limitación física incompatible con sus funciones.
. Titulaciones:
a) Técnico en empresas y actividades turísticas o técnico de empresas.
b) Diploma universitario en técnicas turísticas obtenido en la Escuela Regional de Turismo de Castilla y León.
c) Técnico Superior en Información y Comercialización turística.
d) Licenciado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades.
e) Titulaciones equivalentes de la UE, otro país asociado al espacio económico europeo u otro país con el que exista convenio de reciprocidad.
. Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros.
PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA HABILITACION: Art. 6
Superación de pruebas sobre:
- Técnica turística.
- Patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma.
- Idiomas extranjeros y en su caso el castellano.
COMENTARIO:
Pueden establecer libremente las tarifas, pero deberán expedir factura de honorarios profesionales.
Se deben comunicar las tarifas a la Consejería competente en materia de turismo.