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TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA.
NORMA: Decreto 105/93. Parcialmente modificado por el Decreto 53/95.
TITULO: Reglamentación de Casas Rurales.
PUBLICACION: 7 y 9 de abril de 1993
AMBITO DE APLICACION:
- Prestación del servicio de habitación o de residencia con o sin servicio de comidas, mediante pago de un precio en un inmueble que reúna las instalaciones y servicios mínimos definidos en este decreto foral.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una vivienda tradicional o que sin serlo se adecue a las características tipológicas de la zona geográfica donde está ubicada y haya sido edificada antes de 1920 (artículo redactado según modificación del Decreto 53/95 de 22 de marzo de 1995.
b) Ubicarse en un núcleo de población de menos de 1.500 habitantes, o si la población es superior, que esté situada fuera del casco urbano.
c) Disponer de un máximo de 12 plazas fijas de alojamiento y 2 supletorias.
d) Estar dotada de las instalaciones y servicios mínimos previstos en el Decreto foral.
REQUISITOS TECNICOS: Arts. 6 - 9
COMENTARIO:
Podrán ejercer la actividad de casa rural las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados y residir de forma continuada, durante al menos seis meses al año, en el municipio donde se ubique la casa rural.
- Obtener el certificado de capacitación para gestión de casas rurales expedido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
- La prestación del alojamiento se hará de acuerdo con una de estas modalidades:
. Casas Rurales de alojamiento compartido
. Casas Rurales de alquiler.