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TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
NORMA: Decreto 84/95
TITULO: Reglamento de ordenación de albergues y refugios.
FECHA: 25 de abril de 1995.
PUBLICACION: B.O.A de 12 de mayo de 1995.
AMBITO DE APLICACION:
- Albergues: cumpliendo lo precetuado en el reglamento de forma habitual y profesional y mediante precio, faciliten los servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple con o sin otros servicios complementarios.
- Refugios: son albergues que cumplen, con respecto a su ubicación, alguno de los siguientes factores:
. Se encuentran en zonas de montaña o alta montaña.
. No cuentan con acceso rodado.
. Edificio aislado.
. Estar orientado a facilitar el ejercicio de actividades de montaña o deportivas.
- Excluidos: establecimientos de titularidad pública o privada de utilización restringida, así como albergues juveniles de la Red de Albergues Aragoneses de Juventud.
REQUSITOS TECNICOS:
Comunes: art. 10.
Albergues: art. 11 - 14.
Refugios: art.. 15 - 19.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 20, 21 y 22.
COMENTARIO:
- Este tipo de establecimientos no puede instalarse en municipios cuyo número de habitantes sea superior a 5.000. Si superan este número deben estar situados fuera del casco urbano.