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TURISMO RURAL
COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LEON.
NORMA: Decreto 84/95
TITULO: Ordenación de alojamientos de turismo rural.
FECHA: 11 de mayo de 1995
PUBLICACION: 17 de mayo de 1995
AMBITO DE APLICACION:
- Casa Rural de alquiler
- Casa rural
- Casa rural de alojamiento compartido.
- Posada.
- Centro de Turismo rural.
COMENTARIO:
Las casas rurales, posadas y centros de turismo rural deben ubicarse en poblaciones de menos de 3.000 habitantes. No obstante, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes, siempre que estén situados en suelo no urbanizable.
La titularidad de la casa rural tiene que ser de un residente de hecho en el municipio donde se ubique o en el medio rural próximo, siempre que ostenten dicha condición con una antigüedad mínima de seis meses.
El alojamiento de un usuario no puede exceder de 90 días consecutivos.