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TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
NORMA: Decreto 8/95
TITULO: Regulación y ordenación de los alojamientos en casas rurales.
FECHA: 2 de marzo de 1995
PUBLICACION: 7 de marzo de 1995.
AMBITO DE APLICACION:
- Alojamientos turísticos en casas rurales que consisten en prestar, mediante precio, el servicio de alojamiento, con o sin otros servicios complementarios.
REQUISITOS TECNICOS: Art. 2
- No deben estar en lugares con una población superior a 1.500 habitantes de derecho. Su antigüedad debe ser igual o superior a 25 años.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 12 y 13.
COMENTARIO:
Cuando no exista restaurante autorizado en la localidad, se pueden prestar los servicios de comida y cena.
Capacidad mínima: 2 habitaciones dobles.
máxima: 6 habitaciones.