1 Decreto 62/1995

AEVAV

Decreto 62/95 sobre la presatacion de servicios turisticos en le medio rural de Baleares

TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.

NORMA: Decreto 62/95.

TITULO: Regulación de prestación de servicios turísticos en el medio rural.

FECHA: 2 de junio de 1995

PUBLICACION: B.O. 24 de junio de 1995

AMBITO DE APLICACION:

- Servicios turísticos en el medio rural. Modalidades:

Hotel rural

Agroturismo

Turismo de interior

Otras ofertas complementarias.

Hotel rural: Prestación de servicios turísticos de carácter vacacional en viviendas construidas con anterioridad a 1940 en terrenos no urbanizables y que disponen de una superficie de terreno afecto a dicha actividad.

Agroturismo: Servicio turístico de carácter vacacional y mediante precio, realizada en viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960, en terrenos no urbanizables y en una finca que sea de explotación agrícola, ganadera o forestal y que ocupa al menos media UHT.

Turismo de interior: Prestación de servicio por motivos vacacionales y mediante precio que se realice en viviendas situadas en cascos antiguos de los núcleos urbanos, a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima y que tengan, la construcción y la parcela donde se asientan, la tipología tradicional del entorno urbano en que se ubiquen, conformen una sola vivienda y hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1940.

REQUISITOS TECNICOS: Art. 3

Hotel rural - 3A

Agroturismo - 3B

Turismo de interior - 3C

Otras ofertas - Art. 4

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:

Art. 10 - 12

COMENTARIO:

Se crean Comisiones de Actividades de Hostelería Rural y Turismo de interior, así como la comisión de agroturismo y otras actividades complementarias.

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