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TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
NORMA: Decreto 113/86
TITULO: Ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados "viviendas de turismo rural".
FECHA: 14 de noviembre de 1986.
PUBLICACION: B.O.A de 26 de noviembre de 1996.
AMBITO DE APLICACION:
Viviendas de turismo rural:
- Situadas en núcleos rurales o barrios rurales declarados como tales por el municipio correspondiente.
- Tiene que disponer de las instalaciones y servicios mínimos.
CAPACIDAD MINIMA: 2 habitaciones dobles, máxima 6.
REQUISITOS TECNICOS: Art. 2.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6
COMENTARIO:
- Existe la obligación de estar dispuesto a dar alojamiento durante seis meses al año.
El propietario de la vivienda debe vivir y trabajar en el medio rural.