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CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA.
NORMA: Decreto FORAL 76/95
TITULO: Campamentos: Regulación de los de Turismo.
FECHA: 27 de marzo de 1995
PUBLICACION: B.O. de 19 de abril de 1995
AMBITO DE APLICACION:
- Campamentos públicos de turismo.
- Excluidos:
. Campamentos juveniles, albergues, centros, colonias de vacaciones escolares y similares.
. Campamentos privados de turismo.
- Categorías
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
REQUISITOS TECNICOS:
- Requisitos técnicos generales: art. 26 - 37
- Requisitos por categorías: art. 38 - 46.
- Superficie mínima de las parcelas:
Lujo 90 m²
Primera 70 m²
Segunda 60 m²
Tercera 50 m²
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 21 - 25
COMENTARIO:
La superficie mínima que tiene que tener el camping es de 8.000 m².
Pueden autorizarse módulos fijos tipo móvil-home o bungalow hasta en un 20% del espacio destinado a áreas de acampada.
La acampada libre se regula en el Decreto Foral 226/93, de 19 de julio.
Este Decreto trata de refundir, en un solo cuerpo legal, el Decreto Foral 152/91, de 18 de abril, que constituía la norma encargada de fijar las condiciones urbanísticas y ambientales para la instalación de los campamentos de turismo en suelo no urbanizable, así como el Decreto 333/93, de Ordenación de los campamentos de turismo, adaptándolos a la nueva Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del territorio y urbanismo.