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CAMPAMENTOS DE TURISMO GENERALITAT DE CATALUÑA.
DECRETO: 55/82
TITULO: Decreto sobre ordenación de la práctica de los camping y de los establecimientos dedicados a este fin.
FECHA: 4 de febrero de 1982
PUBLICACION: D.O.G.C. de 14 de abril de 1982.
AMBITO DE APLICACION:
Se definen: Campings públicos.
Campings privados.
Acampada libre.
REQUISITOS: No se establecen en este decreto.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:
- Los artículos 8 y 9 de este decreto, que regulaban el procedimiento de autorización, fueron derogados por el Decreto 167/85, de 23 de mayo, por el que determina el procedimiento para la autorización de los establecimientos dedicados a la práctica de campings.
COMENTARIO:
En la norma se señala que es acampada libre, la que respetando las normas que cada ayuntamiento dicte al respecto, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping. Los grupos estarán integrados por un número máximo de 4 tiendas y separado uno de otro, como máximo, por la distancia de 250 m. y con permanencia máxima de 4 días.