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CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
NORMA: Decreto 41/81 del Departamento de Comercio y Turismo.
TITULO: Ordenación de campings en el País Vasco.
FECHA: 16 de marzo de 1981
PUBLICACION: 10 de abril de 1981
AMBITO DE APLICACION:
- Campamentos de turismo:
. de carácter abierto o públicos
. de admisión restringida o privados
- Acampadas especiales:
. vinculadas a caseríos de explotaciones agrícolas
. situadas en zonas naturales
- Excluidos:
. Campamentos juveniles, colonia abierta, campos de trabajo y marchas volantes.
Clasificación:
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
REQUISITOS TECNICOS.
- Art. 6 - para campamentos de turismo tanto públicos como privados.
Para los campamentos públicos
- Art. 28 Campamentos de Lujo o 4 estrellas
- Art. 29 Campamentos de Primera o 3 estrellas
- Art. 30 Campamentos de Segunda o dos estrellas
- Art. 31 Campamentos de Tercera o una estrellas
- Las medidas mínimas de la parcela serán:
Lujo 90 m²
Primera 80 m²
Segunda 70 m²
Tercera 60 m²
- Procedimiento de autorización:
. Campamentos públicos: art. 16 - 21 (modificados por Decreto 183/89)
. Campamentos privados: arte. 48
. Caseríos de explotación agrícola: arte. 50 B
. En zonas naturales : arte. 56 y 57
COMENTARIO:
En los caseríos de explotación agrícola se puede establecer un máximo de 5 tiendas o caravanas y no más de 20 personas.
Las zonas de acampada natural tienen que ocupar un espacio de más de 50 Ha. El número de tiendas o caravanas no puede ser superior a 25 por Ha. y con una separación mínima de 25 m.
Acampada libre:
Requisitos:
. Máximo 3 tiendas
. Máximo 3 días
. Máximo 10 personas