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CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.
NORMA: Decreto 19/85
TITULO: Decreto sobre ordenación de los campamentos públicos de turismo.
FECHA: 8 de marzo de 1985.
PUBLICACION: B.O.R.M de 30 de marzo de 1985
AMBITO DE APLICACION:
- Campamentos públicos de turismo. (Se establece una capacidad mínima de diez personas).
- Excluidos:
. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones, etc.
. Campamentos privados.
- Categorías:
Lujo.
Primera.
Segunda.
Tercera.
REQUISITOS TECNICOS
- Requisitos técnicos generales: Art. 11
- Requisitos por categorías: Art. 12
- Superficie mínima de parcela por categorías:
Lujo: 90 m²
Primera: 70 m²
Segunda: 60 m²
Tercera: 55 m²
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: 14 - 19
COMENTARIO:
Se permite la acampada libre itinerante, aquella que respetando los derechos de propiedad o uso del suelo tenga lugar fuera de los campamentos autorizados, con los siguientes requisitos:
Grupos integrados por un máximo de tres tiendas.
Separados de otro grupo por un mínimo de 1 km. de distancia.
Permanencia máxima en el lugar de 3 días
Máximo 9 personas.
Distancia mínima a un campamento público, núcleo urbano, lugares de uso público o concurridos, de 5 km.
Distancia mínima de 100 m. a los márgenes de los ríos o carreteras.