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CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
NORMA: Decreto 168/96
TITULO: Decreto de Regulación de los Campamentos de Turismo.
FECHA: 27 de junio de 1996
PUBLICACION: B.O.C.y.L. 3 de julio de 1996
AMBITO DE APLICACION:
- Alojamientos turísticos en la modalidad de campamentos de turismo.
- Excluidos:
. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como las acampadas reguladas por disposiciones específicas.
. Campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a miembros asociados.
- Clasificación:
Lujo
Primera
Segunda
REQUISITOS:
- Requisitos técnicos generales, art. 11 - 32
- Requisitos técnicos de clasificación, art. 33. Este artículo se refiere a la tabla reflejada en el anexo I publicado el 1 de agosto de 1996, como corrección de errores a este Decreto.
- Superficie mínima de las parcelas
90 m² lujo
70 m² Primera
60 m² Segunda
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6
COMENTARIO:
Se prohibe a los usuarios de las parcelas la realización de obra alguna así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente.
La capacidad viene dada en razón de un promedio de cuatro personas por parcela ordinaria y dos por parcela reducida.
Puede existir un área destinada a alojamiento formada por elementos habitables tipo casa móvil o bungalow. Esta zona no podrá ser superior al 25% de la zona de acampada, la ubicación no será preferente respecto a la demanda y serán de planta baja.