1 Decreto 60/86, de 30 de abril sobre Ordenación de los apartamentos turísticos.

AEVAV

DECRETO 60/86, ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

APARTAMENTOS TURISTICOS

NORMA: Decreto 60/86

TITULO: Sobre ordenación de los apartamentos turísticos.

FECHA: 30 de abril de 1.986

PUBLICACION: BOPA de 27 de junio de 1.986

ARTICULOS: 26 y 2 ANEXOS

ANEXO I: Normas de clasificación

ANEXO II: Modelo de comunicación adjuntando contratos propietario-empresa explotadora.

AMBITO DE APLICACION: (arts.1 y 2)

Bloques o conjuntos de unidades de alojamiento que, compuestas cada una de espacios para salón-comedor, dormitorio, cocina y cuarto de baño o aseos y dotadas para su uso, se ofrecen mediante precio como alojamiento turístico.

Clasificación:

- Bloques

- Conjuntos

Categorías:

- Apartamentos lujo (4 llaves)

- Apartamentos primera (3 llaves)

- Apartamentos segunda (2 llaves)

- Apartamentos tercera (1 llave)

REQUISITOS TECNICOS: Se regulan en el Anexo I

Conviene destacar que su enunciación resulta más breve que la que establece la orden estatal y que exige para todos los apartamentos, independientemente de su categoría y número de unidades, la existencia de Conserjería-Recepción y Limpieza diaria. También atiende a la climatización y calefacción.

En cuanto a las superficies su determinación se simplifica con respecto al cálculo que la norma estatal diseña y que se basa en atender al número de plazas para sobre las mismas establecer los metros cuadrados por cama.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 3 a 11)

Solicitud y documentos a acompañar (art. 11)

COMENTARIO:

- La norma es rigurosa frente a la clandestinidad de estos alojamientos cuya responsabilidad hace extensible a las agencias de viajes.

- Incluye régimen de prestación de servicios y regulación sobre precios. Entre estos se advierte que en el precio por apartamento debe entenderse comprendida la limpieza diaria y el cambio periódico de lencería.

- Establece la obligación de declaración anual de precios y la imposibilidad de alteración de las mismas en este período entendiéndose el comienzo del mismo a 1 de octubre; para los establecimientos de montaña el período anual se entenderá con inicio el 1 de diciembre. La publicidad de los precios se exige en Recepción y en cada apartamento.

- Contiene el régimen de reserva casi idéntico al establecido en la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1.978.

- Dispone normas sobre ocupación destacando la regularización sobre el supuesto de negativa del cliente a desocupar la unidad alojativa una vez transcurrido el tiempo pactado (art. 22) que resulta idéntica a la establecida en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1.967.

- Expone un catálogo de obligaciones de los clientes (art. 23).

- Regula la fianza: 25% sobre el precio pactado.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de AEVAV que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información