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TIPOS DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES

El B.O.E. de 2 de febrero de 2002, publica la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero de 2002, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

En la Disposición Adicional Undécima se regulan los Tipos de Cotización en los siguientes supuestos especiales:

  1. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años.

    El Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, añadía un nuevo artículo 112 bis en el texto refundido de la LGSS. En dicho artículo, en el apartado primero se establecía lo siguiente:

    "Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados con contratos de trabajo de carácter indefinido, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias".

    Ahora, la Orden TAS/192/2002, establece el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para este supuesto, que será el 1,56 por 100 (1,3% será a cargo de la empresa y el 0,26% a cargo del trabajador).

    El Real Decreto-Ley 16/2001, daba nueva redacción a la Disposición adicional trigésima segunda de la LGSS y establecía lo siguiente:

    "Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera los requisitos exigidos, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los mismos".

    La Orden de Cotización TAS/192/2002, establece en la Disposición adicional undécima que el tipo de cotización por incapacidad temporal en este supuesto será del 1,8 por 100.

  2. Exoneraciones de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.

    Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 o más años.

    En el artículo 14 del Real Decreto-Ley 16/2001, se establecía lo siguiente:

    "Los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de enero del año 2002, incrementándose dicha bonificación en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100".

    En desarrollo de lo anterior, la Orden citada establece "que las bonificaciones para los trabajadores con 60 o más años se determinará sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,3 por 100, (resultado de restar a 23,6, que es la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 1,3%, correspondiente a la cotización por Incapacidad Temporal).

(Según información procedente de CEIM)

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