Comocontinuación a nuestra circular 00310-C de fecha 11 de enero sobre Cotizacionesa la Seguridad Social 2010, información elaborada por CEIM, se adjuntamodificación que nos remite CEIM a la misma.
El B.O.E.de 18 de enero de 2010 publica la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, quedesarrolla las normas de cotización a laSeguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2010
Acontinuación exponemos las disposiciones principales que se contienen en dichaOrden, señalando con un asterisco (*) las modificaciones más importantesrespecto de la regulación anterior.
I. Topesmáximos y mínimos de cotización.
II. Bases máximas y mínimas de cotización alRégimen General. (*)
Grupode | Categorías | Basesmínimas | Basesmáximas |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de altadirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. | 1.031,70 | 3.198,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y AyudantesTitulados | 855,90 | 3.198,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 744,60 | 3.198,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 738,90 | 3.198,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 738,90 | 3.198,00 |
6 | Subalternos | 738,90 | 3.198,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 738,90 | 3.198,00 |
| euros/día | euros/día | |
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,63 | 106,60 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,63 | 106,60 |
10 | Peones | 24,63 | 106,60 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional | 24,63 | 106,60 |
III. Tipos de cotización al Régimen General.
A partir del 1 de enero de 2010, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
| Total | Empresa | Trabajador |
| 28’3% | 23’6% | 4’7% |
Desempleo
|
7’05%
8,3% 9,3% |
5’50%
6,7% 7,7% |
1,55%
1,6% 1,6% |
El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (ver Circular Laboral nº 53 de 2009).
IV. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26’50%.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0’1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
VI. Trabajadores a tiempo parcial.
La Orden, en el artículo 34, establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial, por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.
La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:
(*)
Grupo de cotización | Categorías | Base mínima por hora |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 6,22 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados | 5,16 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,49 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,45 |
5 | Oficiales Administrativos | 4,45 |
6 | Subalternos | 4,45 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,45 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,45 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,45 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,45 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,45 |
Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.198,00 euros, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
VII. Contratos para la formación.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2010:
VIII. Disposiciones Adicionales de la Orden.
1ª Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
2ª Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
3ª Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
IX. Disposiciones Transitorias.
1ª Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2ª Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a períodos anteriores a 1 de enero de 2010.
3ª Ingreso de diferencias de cotización.
4ª Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
La Orden entra en vigor el 19 de enero, con efectos desde el día 1 de enero de 2010.
(Información elaborada por CEIM)