Artículo 74. Ejercicio de la opción.
1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que opten por acogerse a la cobertura de la protección del subsidio por incapacidad temporal, podrán optar, asimismo, porque la cobertura de dicha prestación se lleve a efecto por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, podrán realizar el ejercicio de la opción a que se refiere el párrafo anterior teniendo en cuenta que la cobertura por contingencias profesionales tendrá el carácter de única, de modo que, una vez acogidos a la mejora por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, esta cobertura habrá de formalizarse necesariamente con la entidad donde se protejan la invalidez, muerte y supervivencia.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las Mutuas habrán de aceptar toda proposición de adhesión que les formulen los trabajadores por cuenta propia, en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a la resolución del convenio de adhesión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social de que se trate, respecto a las condiciones necesarias para tener derecho a la prestación.
Artículo 75. Formalización.
1. La relación del trabajador con la Mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente documento de adhesión, que tendrá un plazo de vigencia de un año natural, entendiéndose prorrogado tácitamente por el mismo período, salvo denuncia expresa formulada por el interesado y debidamente notificada, antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos la adhesión a otra entidad o la renuncia a la cobertura y siempre que el interesado, en la fecha de solicitar el cambio de entidad, no se encuentre en baja por incapacidad temporal. En este último supuesto, se mantendrá la opción realizada con anterioridad, que podrá modificarse antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento de formular la nueva solicitud el interesado se encuentre en alta.
No obstante lo anterior, si en la fecha de hacerse efectiva la opción realizada el interesado se encontrase en baja por incapacidad temporal, los efectos de dicha opción se demorarán al día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente alta.
En todo caso, el ejercicio de la opción que se prevé en los párrafos anteriores de este apartado, quedará condicionada a que el interesado esté al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
En los supuestos de disolución de la Mutua, por causa diferente a su fusión o absorción, los trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado adheridos a la misma deberán optar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectos de la disolución, por excluirse o acogerse, dentro del ámbito protector de la Seguridad Social del régimen que corresponda, a la prestación económica por incapacidad temporal y, en caso de acogimiento, por la entidad con la que se formaliza dicha cobertura, aunque en la mencionada fecha el interesado se encuentre en situación de baja.
2. En el documento de adhesión que se prevé en el apartado 1 anterior, se recogerán los derechos y deberes del interesado y de la Mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deberá expresar necesariamente el nombre y apellidos del trabajador, la denominación o razón social en su caso, su domicilio y actividad, así como el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.
3. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá el correspondiente modelo de documento de adhesión.