3. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial agrario, en el momento de causar el alta en el mismo, podrán acogerse voluntariamente a la cobertura por la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que, en el momento de causar alta en este Régimen, no hayan optado por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, podrán también efectuar la opción a que se refiere el párrafo anterior una vez transcurridos tres años naturales desde la fecha de efectos del alta. En este caso, deberán formular solicitud al respecto y por escrito antes del día primero del mes de octubre del ejercicio correspondiente, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día primero de enero del año siguiente.
La renuncia así realizada no impedirá en el futuro ejercer nuevamente la opción a la prestación económica de incapacidad temporal, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, tres años desde que tuvo efectos la renuncia anterior.