Artículo 50. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir en todo caso la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el Órgano competente de las demás Administraciones Públicas.
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación al del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que queda redactado de la siguiente manera:
A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el periodo de prestación de servicios en Organismos o Entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas.
El resto del apartado continua con la misma redacción.
El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Grupo | Código | Cuerpo/Escala |
A | 0106 | C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq. |
A | 0300 | C. Arquitectos. |
A | 0600 | C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado. |
A | 0602 | C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública. |
A | 1002 | C. Ingenieros de Vivienda. |
A | 1003 | C. Ing. Industriales Ministerio Fomento. |
A | 1005 | C. Secretarios Contadores de Puertos. |
A | 1104 | C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión. |
A | 1401 | C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica. |
A | 1407 | C. Técnicos Superiores. |
A | 1409 | C. Ingenieros de Telecomunicación. |
A | 1701 | Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral. |
A | 5004 | Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA. |
A | 5100 | Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP. |
A | 5335 | Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia. |
A | 5401 | Tec. Facul. Sup. 00.AA. del MEC. |
A | 5410 | Arquitectos Universidad Complutense. |
A | 5500 | E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial. |
A | 5504 | E. Médico del PMM. |
A | 5513 | E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera. |
A | 5514 | E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera. |
A | 5553 | E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera. |
A | 5800 | Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia. |
A | 5802 | Secret. Trib. Obra Protecc. Menores. |
A | 5803 | E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores. |
A | 5901 | E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas. |
A | 5903 | E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero |
A | 5918 | E. Capitanes Marina Mercante de Puertos. |
A | 5919 | E. Maquinistas Navales de Puertos. |
A | 6100 | Facultativos y Especilistas de AISNA. |
A | 6101 | Arquitectos de AISNA. |
A | 6459 | Inspectores Médicos C. Especial LS.M. |
A | 6460 | Titulados Superiores del I.C.O. |
A | 6461 | Oficiales Técnicos del I.C.O. |
A | 6462 | E. de Analistas del I.C.O. |
B | 0008 | C. Carrera de Interpretación de Lenguas. |
B | 0115 | C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes. |
B | 0116 | C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P. |
B | 0311 | C. Aparejadores. |
B | 0540 | C. Directores Escol. Enseñanza Primaria. |
B | 0709 | C. Ing. Técnicos Industriales del Estado. |
B | 0710 | C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado. |
B | 0806 | C. Superior de Policía. |
B | 0912 | C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias. |
B | 1012 | C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda. |
B | 1119 | C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev. |
B | 1220 | C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares. |
B | 1221 | C. Instructores de Sanidad. |
B | 1223 | C. Practicantes Titulares. |
B | 1224 | C. Matronas Titulares. |
B | 1420 | C. Técnicos Medios. |
B | 1421 | C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación. |
B | 1426 | C. Intérpretes-Informadores. |
B | 1508 | C. Practicantes de la Beneficiencia General. |
B | 1517 | C. Asistentes Sociales. |
B | 1611 | E. Programadores del CPO. Informática de L. |
B | 1702 | Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral. |
B | 5017 | E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria. |
B | 5018 | Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA. |
B | 5026 | Inspectores Provinciales del SENPA. |
B | 5107 | Bibl. Inst. Estudios Admón. Local. |
B | 5309 | Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa. |
B | 5540 | Funcionarios A.T.S. del PMM. |
B | 5707 | A.T.S. Jefatura Central de Tráfico. |
B | 5813 | A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia. |
B | 5819 | Asistentes Sociales OO.AA. Justicia. |
B | 5912 | E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas. |
B | 5915 | E. Depositarios Pagadores de Juntas P. |
B | 5916 | E. Comisarios de Puertos. |
B | 5917 | E. Contramaestres Titulados de Puertos. |
B | 5920 | E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento. |
B | 5921 | Jefe Grupo Canal Imperial Aragón. |
B | 5922 | E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena. |
B | 5923 | A.T.S. J. Puerto de Cartagena. |
B | 5924 | J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla. |
B | 5925 | J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla. |
B | 5926 | E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU. |
B | 5927 | E. Jefe Sección Parque Maquinaria. |
B | 6107 | Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA. |
B | 6108 | A.T.S. de AISNA. |
Grupo | Código | Cuerpo/Escala |
B | 6117 | Asistentes Sociales de AISNA. |
B | 6312 | Inspect. Operaciones Org. Trab. Port. |
B | 6313 | Facultativo Aux. -Aparejador- del INAS. |
B | 6314 | E. Técnicos del Servicio de Publicaciones. |
B | 6324 | Asistentes Soc. Inst. Español Emigración. |
B | 6464 | Programadores Aplicaciones I.C.O. |
C | 0414 | C. Traductores del Ejército del Aire. |
C | 0415 | C. Delineantes del Ejército del Aire. |
C | 0918 | C. Capellanes Instituc. Penitenciarias. |
C | 1136 | C. Delineantes. |
C | 1427 | C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est. |
C | 1428 | C. Intérpretes-Informadores (Grupo C). |
C | 1430 | C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica. |
C | 1432 | C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos. |
C | 1516 | C. Capellanes de la Beneficencia General. |
C | 1703 | Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral. |
C | 5010 | E. Especialista Técnico de OO.AA. |
C | 5027 | Delineantes de OO.AA. MAPA. |
C | 5029 | Jefe Silo, Centro Selección y Almacén. |
C | 5030 | E. Técnico Electricista del SENPA. |
C | 5032 | E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo Y Ferment. Tabaco. |
C | 5033 | Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía. |
C | 5037 | Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria. |
C | 5038 | Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria. |
C | 5039 | Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA. |
C | 5041 | E. Auxiliar de Campo del ICONA. |
C | 5043 | E. Operador de Restitución del IRYDA. |
C | 5044 | Auxiliar Técnico del IRYDA. |
C | 5045 | Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. PI. Viv. |
C | 5046 | E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment. |
C | 5047 | Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA. |
C | 5213 | Tec. Admtivo. Editora Nacional. |
C | 5214 | E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife. |
C | 5317 | Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa. |
C | 5319 | Espec. Aviac. LN.T. Aeroes. E. Terradas. |
C | 5320 | Delineantes Proyectistas INTA. |
C | 5322 | Pers. Taller 1. Nal. Tec. Aer. E. Terradas. |
C | 5432 | Delineantes Organismos Autónomos MEC. |
C | 5436 | E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona. |
C | 5527 | E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera. |
C | 5529 | Subinspectores del Servicio de Vigilancia. |
C | 5616 | E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn. |
C | 5820 | E. Delegados Profesionales Técnicos. |
C | 5821 | Directores Instituc. Obras Protec. Men. |
C | 5822 | Educadores Instituc. Obra Protec. Men. |
C | 5933 | Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent. |
C | 5934 | E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog. |
C | 5935 | E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A. |
C | 5936 | E. Contramaestres de Puertos. |
C | 5940 | E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla. |
C | 5941 | E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla. |
C | 5943 | Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir. |
C | 5944 | Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir. |
C | 5946 | Traduct. Taqu. -Grupos 1, 2 y 3- CEDEX. |
C | 5947 | Programadores del CEDEX. |
C | 5948 | E. Traductores Técnicos del INCE. |
C | 6017 | E. Analistas Laboratorio de Organismos. |
C | 6114 | Maestros de AISNA. |
C | 6115 | E. Delineantes de AISNA. |
C | 6116 | Terapeutas Ocupacionales de AISNA. |
C | 6323 | Delin. y Medios Audiovisuales INEM. |
Grupo | Código | Cuerpo/Escala |
C | 6466> | Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O. |
D | 0423 | C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra. |
D | 1704 | Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral. |
D | 5053 | Maquinista del SENPA. |
D | 5058 | Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA. |
D | 5059 | Guardas del ICONA. |
D | 5060 | Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA. |
D | 5061 | Preparador Primera y Segunda del INIA. |
D | 5329 | Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo. |
D | 5330 | Cale. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas. |
D | 5333 | Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina. |
D | 5442 | Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr. |
D | 5444 | Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC. |
D | 5539 | E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera. |
D | 5550 | E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera. |
D | 5627 | Auxiliar Técnico del CIEMAT. |
D | 5628 | Calcador del CIEMAT. |
D | 5713 | E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico. |
D | 5949 | E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A. |
D | 5950 | E. Patrones de Cabotaje. |
D | 5951 | E. Fogoneros. |
D | 5968 | Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla. |
D | 5969 | Topog. Segundo Mancomunidad C. Taibilla. |
D | 5971 | E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro. |
D | 5972 | Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro. |
D | 5974 | Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir. |
D | 5975 | Fotógrafo Servicio de Publicaciones. |
D | 5976 | Aux. Labor. Servicio de Publicaciones. |
D | 5977 | Ayudantes Laboratorio del INCE. |
D | 6124 | Profesores Educación Física de AISNA. |
D | 6125 | Aux. Investig. Laboratorio de AISNA. |
D | 6467 | Escala de Auxiliares del I.C.O. |
E | 0332 | C. Subalterno del Museo del Prado. |
E | 1158 | C. General Subalterno de Admón. del Estado. |
E | 1236 | C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad. |
E | 1628 | C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral. |
E | 1629 | C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios. |
E | 1705 | E. Subalternos de la MUNPAL. |
E | 3055 | E. Subalt. Admón. General Admón. Local. |
E | 5058 | Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA. |
E | 5067 | Telefonistas de OO.AA. del MAPA. |
E | 5068 | Conduct. de OO.AA. del MAPA. |
E | 5069 | Capataces de OO.AA. del MAPA. |
E | 5070 | Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA. |
E | 5071 | E. Especialistas del SENPA. |
E | 5220 | Taquilleras de los Teatros Nacionales. |
E | 5222 | Mecánico de la Editora Nacional. |
E | 5339 | Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo. |
E | 5450 | Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas. |
E | 5549 | E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera. |
E | 5552 | E. Telefonistas y Almaceneros del PME. |
E | 5997 | Laborantes del INCE. |
E | 6039 | Subalterna de Organismos Autónomos. |
E | 6338 | Conductores OO.AA. Trab. y S.S. |
E | 6339 | Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social. |
E | 6340 | Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo. |
E | 6341 | Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo. |
E | 6468 | Escala de Subalternos del I.C.O. |
El resto de la disposición permanece con la misma redacción.
Artículo 51. Modificaciones del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Se modifican los siguientes preceptos del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.
El resto del artículo continúa con la misma redacción.
Artículo 52. Cambio de denominación del Cuerpo del Grupo A de Vigilancia Aduanera.
El Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera pasará a denominarse Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Artículo 53. Integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas dependientes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Quienes formen parte de la relación de investigadores en funciones investigadoras, referida en el párrafo anterior, podrán integrarse en la Escala de Investigadores Titulares, cuando cumplan los requisitos exigidos en las letras a y c del apartado 1.
Las plazas que se creen para la integración de los funcionarios en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes a los puestos desempeñados por los interesados.
Artículo 54. Integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes de Investigación y Auxiliares de Investigación, de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las plazas que se creen para la integración de los funcionarios en estas Escalas se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes a los puestos desempeñados por los interesados o a las plazas que se encuentren vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de los correspondientes grupos de clasificación.
Artículo 55. Modificación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
El plazo previsto para el desarrollo, y ejecución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario convocadas al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004.
El resto de la disposición permanece con su actual contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Excepciones a la simultaneidad de la entrevista prevista en el artículo 8.2.
Cuando durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria se pongan de manifiesto circunstancias de índole técnica que dificulten la realización simultánea de las entrevistas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 8, en la convocatoria de la fase de provisión se podrá suprimir el citado requisito de simultaneidad de las entrevistas, aun cuando en la convocatoria del proceso extraordinario de la respectiva especialidad o categoría profesional no estuviera prevista dicha eventualidad. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.
Artículo 56. Valoración de la experiencia profesional de los Médicos que han obtenido el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.
No obstante lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, en la fase de concurso de las pruebas de selección, para el acceso a plazas de Médico Especialista de los Servicios de Salud que se convoquen a partir del 1 de enero de 2004, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo de dicho Real Decreto valorará, en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 % del período de formación establecido para dicha Especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
Artículo 57. Convocatoria extraordinaria para la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creada en el artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se realizará una convocatoria extraordinaria para la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología de los funcionarios que cumplían los requisitos establecidos en el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social a la fecha de su entrada en vigor.
La convocatoria extraordinaria a que se refiere el apartado anterior se celebrará en 2004 y se regirá por el procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y en el Real Decreto 868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas de Investigadores titulares de los Organismos Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación y, asimismo, estará sujeta a lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.
La integración a la que se refiere el presente artículo no supondrá incremento en el gasto público.
Artículo 58. Modificación del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Se modifica el párrafo b del artículo 135 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que queda redactado como sigue:
Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública Local será necesario:
Artículo 59. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
No obstante, si el reconocimiento del derecho a la titularidad de las prestaciones no pudiera efectuarse, por causa imputable al interesado, dentro de los cuatro años contados a partir del día en que éste se ejercitó, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida, y los efectos económicos de ese derecho sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la subsanación por el interesado de los defectos a él imputables.
Igualmente, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición.
Sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho durante cuatro años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.
En estos casos la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación.
Artículo 60. Procesos selectivos, provisión de vacantes y promoción profesional del personal laboral de la Administración General del Estado.
En el marco de la planificación global de los recursos humanos, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas autorizar las bases de los procesos de convocatorias de pruebas selectivas para ingreso, provisión de vacantes y de promoción interna del personal laboral de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos, de la Administración de Justicia y de la Administración de la Seguridad Social.
Asimismo corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes a diferentes Departamentos u Organismos, convocar y resolver las pruebas selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la Oferta de Empleo Público y convocar y resolver los concursos de traslados y los procesos de promoción interna de personal laboral.
Artículo 61. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
El actual apartado 4 pasa a ser el apartado 5 con la misma redacción.
El resto del artículo queda redactado de la misma forma.
Los militares profesionales de tropa y marinería podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente, en las plazas que se determinen en la provisión anual a la que se refiere el artículo 21 de esta Ley, conservando el empleo que tuvieran. Los procesos de selección se ajustarán a lo previsto en el artículo 63 de esta Ley. Para participar en ellos, se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de ocho años, estar en posesión de una titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general, o las exigidas para los procesos selectivos de ingreso a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, y las demás condiciones, que se establezcan reglamentariamente. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres.
Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas o sustancias similares.
El actual segundo párrafo pasa a ser el tercero.
El resto del artículo se mantiene con la misma redacción.
El resto del artículo queda redactado de la misma forma.
El resto del artículo queda con la misma redacción.
Artículo 172. Empleos de los reservistas voluntarios.
Los reservistas voluntarios tendrán los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Los que hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrán mantener el empleo que hayan alcanzado en las mismas.
Artículo 62. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado de la siguiente forma:
El resto del artículo queda con la misma redacción.
Artículo 63. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Se introduce un nuevo artículo, el 6 bis, en la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, con la siguiente redacción:
Artículo 6 bis. Régimen del personal del Banco de España.
El personal del Banco de España está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral.
El personal del Banco de España que pueda tener acceso a información de carácter confidencial estará obligado a notificar, conforme a lo establecido en la correspondiente disposición interna aprobada por la Comisión Ejecutiva, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores, así como las obligaciones de información y limitaciones aplicables a las operaciones financieras que dicho personal realice por sí o mediante persona interpuesta, con entidades sujetas a la supervisión del Banco de España. La infracción a lo dispuesto en este párrafo será sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Banco de España.
Los datos declarados al amparo de las anteriores obligaciones de información se conservarán por un período máximo de cinco años.