COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2004
El B.O.E. de 31 de diciembre de 2003 publicó la Ley 61/2003,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. Al
igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente,
serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.
No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o
modificar sus presupuestos.
- Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2004, de 2.731,50
euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a
continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente, incrementadas en un sexto, salvo
disposición en contrario.
- Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones
protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, para el año 2004, se determinarán de la forma siguiente:
1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de
cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (2%)
respecto de las vigentes en 2003.
2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, durante el año 2004 serán 2.731,50 euros mensuales o de 91,05 euros
diarios.
- Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social serán, en el año 2004, los siguientes:
|
TOTAL |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
*Contingencias Comunes |
28,3% |
23,6% |
4,7% |
*Fondo Garantía Salarial |
0,4% |
0,4% |
-- |
*Formación Profesional |
0,7% |
0,6% |
,1% |
* Horas Extra. Fuerza Mayor |
14,0% |
12,0% |
2,0% |
*Horas Extraordinarias. (resto) |
28,3% |
23,6% |
4,7% |
* Desempleo |
|
|
|
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en
prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con
discapacitados. |
7,55% |
6,0% |
1,55% |
- Contratos duración determinada a tiempo completo. |
8,3% |
6,7% |
1,6% |
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. |
9,3% |
7,7% |
1,6% |
Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o
parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las
empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización será el 9,3 por
100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.
(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de
la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.
- Base máxima: 2.731,50 euros/mes
- Base mínima: 755,40 euros/mes
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2004
tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites
anteriores.
- La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
del 2004, tuvieren 50 o más años cumplidos estará limitada a la cuantía de 1.416,00
euros mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en
cuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo en el
mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.
- En los supuestos de trabajadores de 30 ó menos años de edad, o de mujeres de 45 o más
años de edad a que se refiere la disposición adicional trigésima quinta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización será la
elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 566,70 y 2.731,50 euros mensuales,
excepto en el supuesto en que sea de aplicación el límite a que se refiere el último
párrafo del apartado anterior.
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización
será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en el anejo 2 del Real Decreto
2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado.
- Contratos para la formación y aprendizaje.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas
por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje
con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2004.
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los
siguientes términos:
- En los contratos para la formación, 30,98 euros, por contingencias comunes, de las que
25,83 euros, serán a cargo del empresario y 5,15 euros, a cargo del trabajador.
- En los contratos de aprendizaje, 25,27 euros por contingencias comunes, de las que 21,08
euros, serán a cargo del empresario y 4,19 euros, a cargo del trabajador.
- 3,56 euros, por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas
modalidades.
b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 1,98 euros, a cargo del
empresario.
c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,09
euros, de las que 0,95 euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del
trabajador.
d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la
cotización adicional anteriormente reseñada.
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