COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2003
La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial correspondiente.
No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés, para nuestros socios, a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.
El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2003, de 2.652 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
TOTAL |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
|
* Contingencias Comunes | 28,3% | 23,6% | 4,7% |
* Fondo Garantía Salarial | 0,4% | 0,4% | -- |
* Formación Profesional | 0,7% | 0,6% | 0,1% |
* Horas Extra. Fuerza Mayor | 14,0% | 12,0% | 2,0% |
* Horas Extraord. (resto) | 28,3% | 23,6% | 4,7% |
* Desempleo | |||
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. | 7,55% | 6,0% | 1,55% |
- Contratos duración determinada a tiempo completo. | 8,3% | 6,7% | 1,6% |
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. | 9,3% | 7,7% | 1,6% |
(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Base máxima: 2.652 euros/mes
- Base mínima: 740,70 euros/mes
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2003 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos, que en dicha fecha, tuvieran edad igual o superior a 50 años, estará limitada a la cuantía de 1.338,10 euros mensuales, con las excepciones que se señalan.
- El tipo de cotización será el 28,3 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
A partir de 1 de enero de 2003, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será de 2.652 euros mensuales o de 88,40 euros diarios.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2003.
- En los contratos para la formación, 30,37 euros, por contingencias comunes, de las que 25,32 euros, serán a cargo del empresario y 5,05 euros, a cargo del trabajador.
- En los contratos de aprendizaje, 24,78 euros por contingencias comunes, de las que 20,67 euros, serán a cargo del empresario y 4,11 euros, a cargo del trabajador.
- 3,49 euros, por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas modalidades.
Esperamos la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.