Asunto: Cotizaciones ala Seguridad Social2008.
Estimado amigo:
El B.O.E. de 27 de diciembrede 2007 publicó la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2008. Al igual que otros años recoge las normas sobre cotizacionessociales que, posteriormente, serándesarrolladas mediante Orden Ministerial.
No obstante, adelantamos lostipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés paralas empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.
Eltope máximo será, a partir del 1 de enero de 2008, de 3.074,10 € mensuales (se incrementa un 2,6% respecto a 2007). Eltope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan acontinuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento,incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
TOTAL | EMPRESA | TRABAJADOR | ||
Contingencias Comunes | 28,3% | 23,6% | 4,7% | |
Fondo Garantía Salarial | 0,2% | 0,2% | --- | |
Formación Profesional | 0,7% | 0,6% | 0,1% | |
Horas Extra. Fuerza Mayor | 14,0% | 12,00% | 2,00% | |
Horas Extra (resto) | 28,3% | 23,6% | 4,7% | |
Desempleo Contratosindefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos;los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; ycontratos celebrados con discapacitados. | 7,30% | 5,75% ; | 1,55% | |
Cotización a partir del 1 dejulio de 2008: | 7,05% | 5,50% | 1,55% | |
Contratos duración determinada a tiempo completo. | 8,30% | 6,7% | 1,6% | |
Contratos duración determinada a tiempo parcial. | 9.30% | 7,7% | 1,6% |
(*) COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES.
La disposición final decimocuarta establece la nueva tarifade primas que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2008, a cargo exclusivo de las empresas. La cotización a la Seguridad Socialcualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales deTrabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sellevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situaciónmediante la aplicación de las nuevas tarifas.
Pueden conocerlas nuevas tarifas y las reglas de su aplicación en cada caso, accediendo através del link que les indicamos al final de esta Circular.
La disposición adicional quinta de esta Ley, en virtud de lo previstoen el artículo 26 de la Ley31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en los supuestos en que por razónde riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora seadestinada a puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado,se aplicará sobre las cuotas devengadas en el periodo de permanencia en elnuevo puesto o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial enla cotización por contingencias comunes.
Esta reducción será también aplicable en los términos quereglamentariamente se determinen, en los casos en que, por razón de enfermedadprofesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa oel desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con elestado del trabajador.
Las trabajadoras incluidas en el citadorégimen que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotizaciónadicional del 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo yriesgo durante la lactancia natural.
La cotización de los trabajadores contratadosmediante un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lasiguientes normas durante el ejercicio 2008:
La cotización de becarios e investigadoresincluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dosprimeros años se realizarán aplicando las reglas cobre cotización en loscontratos para la formación.
Esperamos en los próximosdías la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenidode esta Ley.
Puede conocerse el textoíntegro accediendo a la siguiente dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf
Un cordial saludo.
Pedro Fernández
(información elaboradapor CEIM)