Su contenido, en cuanto a las medidas para facilitar las oportunidades de empleo, mejoras del funcionamiento del mercado de trabajo y medidas para corregir las disfunciones en la protección por desempleo, se han recogido en el punto 2.
En este apartado vamos a referirnos exclusivamente a la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley que recoge una serie de modificaciones alPrograma de fomento de empleo para 2002.
El Real Decreto-Ley elimina el requisito a las mujeres de estar inscritas como desempleadas durante 12 ó mas meses para que su contratación esté bonificada con 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, quedando redactada en los siguientes términos:
"i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto".
El Real Decreto-Ley amplía las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los siguientes términos:
"h) Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco; ó 50 por 100
durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco".
Elimina el requisito de estar inscritos como desempleadas durante 12 meses o más meses para que la contratación esté bonificada con el 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes, quedando la redacción siguiente:
"i) Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 por 100 durante los doce meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato".
Las subvenciones y bonificaciones previstas en el capítulo II el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los siguientes supuestos.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto-Ley entró en vigor el 26 de mayo de 2002.
En caso de necesidad podemos facilitarte copia del Real Decreto-Ley 5/2002, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 25 de mayo de 2002. Estas modificaciones se han incluido en www.sadave.org. Información Empresarial Normas Laborales.