Madrid, 3 de febrero de 2006
En el día de ayer, se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo laboral del sector de Agencias de Viajes, que ha procedido a la elaboración de las tablas salariales correspondientes a 2005, una vez conocido el IPC definitivo, a nivel nacional.
Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2005 ha sido del 3,7%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, un 1,7 % sobre los conceptos económicos del año 2005. Las tablas quedarían de la siguiente manera:
NIVEL PROFESIONAL | SALARIO BASE MES | PLUS TRANSPORTE |
NIVEL 1 | 1.127,82 | 92,46 |
NIVEL 2 | 1.092,54 | 92,46 |
NIVEL 3 | 986,80 | 92,46 |
NIVEL 4 | 951,54 | 92,46 |
NIVEL 5 | 805,62 | 66,84 |
NIVEL 6 | 520,16 | 54,15 |
A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el art. 11 del Convenio Colectivo.
CATEGORIA | 2005 |
Subnivel 1 | 520,16 |
Subnivel 2 | 662,88 |
Subnivel 3 | 734,25 |
Por último, se señalan los importes revisados relativos a los conceptos económicos, para aquellos trabajadores a los que le sea de aplicación, contenidos en la Disposición Adicional Sexta:
COMPLEMENTOS NIVEL 6 | 10,84 |
COMPLEMENTOS DIF. NIVEL 5 | 75,48 |
La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, con fecha límite, el día 30 de abril de 2006.
Tras dejar constancia de que el IPC previsto por el Gobierno del año 2006 ha sido el 2%. La Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondiente a este ejercicio. (Basándose en las retribuciones actualizadas y fijadas en el presente Convenio Colectivo para el año 2005)
Según lo establecido en la Disposición Transitoria 7ª del Convenio Colectivo se tomará en consideración el IPC previsto a nivel estatal por el Gobierno de la nación para ese año, más el 14% de dicho IPC previsto:
NIVEL PROFESIONAL | SALARIO BASE MES | PLUS TRANSPORTE |
NIVEL 1 | 1.153,53 | 94,57 |
NIVEL 2 | 1.117,45 | 94,57 |
NIVEL 3 | 1009,30 | 94,57 |
NIVEL 4 | 973,24 | 94,57 |
NIVEL 5 | 823,99 | 68,36 |
NIVEL 6 | 532,02 | 55,38 |
A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el art. 11 de Convenio Colectivo.
CATEGORIA | 2006 |
Subnivel 1 | 532,02 |
Subnivel 2 | 677,99 |
Subnivel 3 | 750,99 |
Por último, se señalan los importes revisados relativos a los conceptos económicos, para aquellos trabajadores a los que le sea de aplicación, contenidos en la Disposición Adicional Sexta:
COMPLEMENTOS NIVEL 6 | 11,09 |
COMPLEMENTOS DIF. NIVEL 5 | 77,20 |
Estas retribuciones se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de abril de 2.006.