Estimado amigo:
La Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula en su Disposición Adicional cuarta el Programa de Fomento del Empleo para el año 2002.
Se prorroga durante 2002 el programa de fomento de empleo regulado en el Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. (Ver Circulares Laborales Nº 41 y 19 de 2001).
Se introducen las siguientes modificaciones al señalado texto legal:
"Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los Programas anuales de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de Mayo de 1997, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En ese caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato."
En la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, apartado tres, se establece que durante el año 2002 continuará siendo de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996.
Supuestos exentos de bonificaciones:
Las subvenciones y bonificaciones previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de Mayo, en el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, no se aplicarán en los supuestos enumerados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley24/2001.
Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.
El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo a favor de los minusválidos, así como para que el minusválido pueda ser contratado en prácticas o para la formación con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por 100, con una disminución de su capacidad de trabajo de al menos igual o superior a dicho porcentaje.