AEVAV

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

REAL DECRETO-LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO DE 2001.

  • Se modifica la letra c) apartado 1, del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo lo siguiente:

    "A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía se determinará en la negociación colectiva o en la normativa específica que les sea de aplicación. En defecto de esta determinación de cuantía la indemnización será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.

  • En la Disposición transitoria segunda de este Real Decreto-Ley se establece que la indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado uno del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por este Real Decreto-Ley, no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de su extinción.

  • Por último en la Disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley se deroga la Disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por la que se regulaba el límite máximo de edad para trabajar y la posibilidad de pactar en la negociación colectiva edades de jubilación.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de AEVAV que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información