El Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de Marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del Empleo y la Mejora de su calidad, establece modificaciones a distintas normas del orden social.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Así, en el Capítulo III del Real Decreto-Ley se modifica el artículo 8, letra c) de la Ley 14/1994, que regula los supuestos en los que las empresas no pueden celebrar contratos de puesta a disposición. Dicha letra queda redactada de la siguiente forma:
"Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un periodo de tiempo superior a doce meses (antes 13 meses y medio) de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal".