La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.
Se modifican, concretamente, el apartado 3 y la letra a) del apartado 4 del artículo 12, relativos a los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
En relación con los contratos que se concierten para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 12 permitiendo que los Convenios Colectivos de ámbito sectorial puedan acordar excepcionalmente cuando la actividad estacional del sector así lo justifique, el establecimiento de un límite de jornada superior al previsto en el apartado 1 del artículo 12, es decir superior al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto de la jornada ordinaria máxima legal.
De la misma forma se modifica la letra a) de apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un párrafo en relación con los contratos para trabajos fijos-discontinuos de inicio y duración incierta, en el sentido de que las menciones referidas al número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servicios, serán sustituidas por una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.