El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
Este calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 1131/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, ha resuelto:
Primero.–Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2009, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos. Segundo.–Son días inhábiles:
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.–Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de la Administración General del Estado.
Madrid, 28 de noviembre de 2008.–La Secretaria de Estado para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
2009 - Calendario días inhábiles (Anexo)