LOS PASAJEROS NO ESTARÁN AUTORIZADOS A INTRODUCIR EN LA ZONA RESTRINGIDA DE SEGURIDAD NI EN LA CABINA DE UNA AERONAVE LOS ARTÍCULOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
a) Armas de fuego y armas en general
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
- Pistolas y, rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones
- Pistolas para lanzar cohetes de señales
- Pistolas «Starter» de salida
- Pistolas de juguete de cualquier tipo
- Pistolas de bolas
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial
- Ballestas
- Catapultas
- Arpones y fusiles de pesca
- Pistolas de matarife
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser
- Encendedores con forma de arma de fuego
b) Armas u objetos punzantes o con aristas
Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
- Hachas y hachuelas
- Flechas y dardos
- Crampones
- Arpones y jabalinas
- Piquetas y picos para hielo
- Patines de hielo
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
- Hendidoras
- Machetes
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
- Sables, espadas y bastones-espada
- Bisturíes
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
- Bastones de esquí y excursionismo
- Estrellas arrojadizas
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.)
c) Instrumentos contundentes
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
- Bates de béisbol y softball
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)
- Bates de críquet
- Palos de golf
- Palos de hockey
- Palos de lacrosse
- Remos de kayak y canoa
- Monopatines
- Tacos de billar
- Cañas de pesca
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, «kubatones», «kubasaunts», etc.)
d) Substancias explosivas e inflamables
Cualquier substancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores y espoletas
- Explosivos y dispositivos explosivos
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar
- Granadas de todo tipo
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
- Fósforos (excepto los de seguridad)
- Cartuchos generadores de humo
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
- Nebulidazores de pintura
- Aguarrás y disolventes de pintura
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140% proof)
e) Substancias químicas y substancias tóxicas
Cualquier substancia química u substancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
- Substancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
- Venenos
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
- Aparatos extintores
NO PODRÁN COLOCARSE EN LA BODEGA DE EQUIPAJES LOS ARTÍCULOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)ç
- Gases: propano, butano
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
- Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
- Substancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
- Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
- Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
- Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.