Madrid, 21 de Diciembre 2001
Ref:096 /01
CIRCULAR Nº 11/01
A TODAS LAS AGENGICAS DE VIAJE PARTICIPANTES EN BSP ESPAÑA Y PRINCIPADO DE ANDORRA
ASUNTO: E U R O
Esta circular tiene el propósito de informarles sobre los procedimientos que las agencias de viaje participantes en BSP España y Principado de Andorra deberán seguir relativos a la implantación del Euro.
A partir del 1º de enero de 2002 todos los documentos (billetes, MPDs, MCOs, notas de reembolso, etc.) deberán ser emitidos en Euros.
MUY IMPORTANTE: Billetes manuales
Rogamos extremar la atención en su emisión, ya que las cifras que figuren en las casillas de importes (que en el proceso informático son campos numéricos) serán tomadas como Euros y así figurarán en la liquidación.
Importe de la liquidación de las ventas del mes de diciembre de 2001 a ingresar el 15 de enero de 2002: si la forma de pago se efectúa por medio de cheque o transferencia, este se realizará en Euros.
Se emitirán en Euros los reembolsos de billetes emitidos antes del 1º de enero de 2002, aplicando el tipo de cambio del Euro al importe en pesetas a reembolsar.
Los importes de los ADMs, ACMs emitidos por las líneas aéreas figurarán en Euros.
Se calculará el importe original en NUCs, se determinará el nuevo importe en NUCs, el cual se reflejará en la casilla de "TARIFA" del nuevo billete. La diferencia entre la tarifa original y la nueva aplicada, se convertirá en Euros redondeando a la próxima unidad (1 Euro) superior.
En la casilla "TARIFA EQUIVALENTE PAGADA" se anotará el código de la tarifa original más el código de la moneda Euro: Ejemplo ESP + EUR
En la casilla "TOTAL" se reflejará el importe adicional a cobrar precedido por el código de moneda "EUR" y seguido de la letra "A".
Se emitirá en EUROS un MPD o MCO por la diferencia.
En la casilla "TARIFA EQUIVALENTE PAGADA" se reflejará el código de la tarifa que figure en la casilla "TARIFA EQUIVALENTE PAGADA" del billete original.
En la casilla "TOTAL" se anotará NO ADC
Convertir la moneda original a Euros utilizando el tipo de cambio del Euro redondeando a la próxima unidad (1 Euro) superior.
6.1 Cuando la reemisión de un billete emitido antes del 1º de enero de 2002 requiera un cobro adicional de impuestos / tasas / cargos, este importe adicional se reflejará en Euros.
Los impuestos / tasas / cargos de los países EMU que no hayan sido registrados en Euros, se convertirán a esta moneda aplicando el tipo fijo de cambio y redondeando al próximo 0.01 céntimo de Euro.
6.2 En el caso de impuestos / tasas / cargos ya pagados, anotar PD en la casilla "IMPUESTOS / TASAS / CARGOS" seguido del importe ya pagado y el código aplicable al impuesto / tasa / cargo (sin cambiarlo a Euro)
Agradeciendo su colaboración, les rogamos que si tienen alguna duda contacten con su GDS, Línea Aérea o BSP.
Atentamente,
Tomás García Alarcón
Director Regional España y Portugal
Para más información, podrán dirigirse a:
Página web IATA: www.iata.org/agenthome
Página web de la Unión Europea: www.europa.eu.int
Página web del Banco Central Europeo: www.euro.ecb.int