AEVAV

Circular: 0810-C

Fecha: 14.01.08

Asunto:Salario mínimo interprofesional e IPREM 2008.

Estimado amigo:

ElB.O.E. del 29 de Diciembre de 2007 publica el Real Decreto 1763/2007, de 28de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.

Paraeste año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, enla industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de lostrabajadores, queda fijado en 20euros/día ó 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o pormeses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 5,15 por 100 respectode las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2007.

Larevisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto, no afectaráa la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesenpercibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputoanual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Elsalario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación seráel resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere elartículo 2 (complementos salariales), sinque en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.400 €.

Lostrabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa noexcedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo,la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como delas dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todotrabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo profesional pueda resultarinferior a 28,42 €, por jornada legal en la actividad.

Ensu Disposición transitoria única el Real Decreto contiene una Regla deaplicación a determinados convenios colectivos, en la que se establece losiguiente:

Deconformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/2004, para laracionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional ypara el incremento de su cuantía en los convenios colectivos vigentes el 1 dejulio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2008, que utilicen el S.M.I. comoreferencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o decomplementos salariales, las cuantíasdel S.M.I. se entenderán referidas, durante 2008, a las que estaban vigentesdurante 2007 por aplicación de los criterios establecidos en la disposicióntransitoria única del Real Decreto 1632/2006, que fija el S.M.I. para2007, incrementadas en un 2 por ciento, previsión u objetivo deinflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, salvo que las partes legitimadas acuerdenotra cosa.

Lodispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salariosestablecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputoanual a las cuantías del S.M.I. que se establecen para 2008 y en la cuantía necesaria para asegurar lapercepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobrecompensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de este RealDecreto.

EsteReal Decreto entró en vigor el 30 de diciembre de 2007, y surtirá efectosdurante el período comprendido entre el 1de Enero y el 31 de Diciembre de 2008.
Puedenacceder al texto íntegro del Real Decreto en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53754-53755.pdf

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IPREM (indicador público de renta a efectosmúltiples)

Porotra parte en la Ley 51/2007, de 26 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en su disposiciónadicional trigésimo quinta, establece la determinación del indicadorpúblico de renta a efectos múltiples (IPREM)para 2008.

Deconformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004,para la racionalización de la regulación del SMI, el indicador público de rentaa efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:

  1. El IPREM diario, 16,98 €
  2. El IPREM mensual, 509,40 €
  3. El IPREM anual, 6.112,80 €
  4. En los supuestos en que la referencia alS.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de loestablecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía mensual del IPREM será de 7.131,80 € cuando lascorrespondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo queexpresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía seráde 6.112,80 €.

Un cordial saludo

Pedro Fernández

(Información elaborada por CEIM)


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