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Asunto:  Salario Mínimo Interprofesional 2009

El BOE de 30 dediciembre de 2008 publica el RealDecreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimointerprofesional para 2009.

Para este año, elsalario mínimo para cualesquiera actividades en agricultura, industria yservicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20’80 €/día o 624 €/mes, según que elsalario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 4 % respecto de las vigentesentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

La revisión del salariomínimo interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni ala cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo lostrabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesensuperiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo encómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado deadicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a8.736 €.

Los trabajadoreseventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan deciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parteproporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dosgratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todotrabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo pueda resultar inferior a 29’56 €, por jornada legal en laactividad.

En la Disposición Transitoriaúnica, el Real Decreto contiene una reglade aplicación a determinados convenios colectivos, estableciendo losiguiente:

De conformidad con lodispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 3/2004, parala racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y parael incremento de su cuantía, en los convenios colectivos vigentes el 1 de juliode 2004 cuya vigencia continúe durante 2009, que utilicen el SMI comoreferencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o decomplementos salariales, las cuantías del SMI se entenderán referidas, durante 2009, a las que estabanvigentes durante 2008 por aplicación de los criterios establecidos en el RealDecreto 1763/2007, que fija el SMI para 2008, incrementadas en un 2 %, salvo que las partes legitimadasacuerden otra cosa.

Lo dispuesto en elapartado anterior, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados lossalarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y encómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2009 y en la cuantíanecesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicaciónlas reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el propio RealDecreto.

Pueden acceder al textoíntegro de esta norma en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52429-52430.pdf

(Información elaborada por CEIM)

 

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