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Medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

El B.O.E. de 6 de mayo publica elReal Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para laregularización y control del empleo sumergido y fomento de larehabilitación de viviendas.

El mencionado Real Decreto-leydispone de dos capítulos, dos disposiciones adicionales, unadisposición transitoria única, y cuatro disposiciones finales.

En el CapítuloI se establecen las medidas destinadas aempresas que se acojan voluntariamente al procedimiento deregularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manerairregular.

1. Procesovoluntario de regularización:los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por nohaber solicitado su afiliación inicial o alta en la SeguridadSocial, podrán regularizar la situación de los mismos desdela entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de julio de 2011.

2. Las empresas deberán solicitar elalta de los citados trabajadores en el correspondiente régimen de laSeguridad Social dentro del plazo señalado.

3. El ingresode las cotizaciones a laSeguridad Social y por los conceptos de recaudación conjuntacorrespondientes a las altas en Seguridad Social podrá ser objeto de aplazamiento.

4. Las situaciones de hecho a que serefieren los apartados anteriores, nopodrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sancionesen el Orden Social, salvo lo previsto en la disposición adicionalprimera de este Real Decreto-Ley.

5. No será aplicable el párrafoanterior cuando ya se hubiere iniciado actuación en materia deseguridad social, que tenga por objeto o afecte a las situaciones dehecho referidas o hubieren tenido entrada en la Inspección deTrabajo y Seguridad denuncias, reclamaciones o escritos de cualquiernaturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa odemandas ante la Jurisdicción Social.

6. Los empresarios acogidos a esteprocedimiento de regularización, deberán formalizarun contrato con eltrabajador mediante cualquiermodalidad contractual,siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración.Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duracióndeterminada su duración inicial prevista nopodrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social.

7. Los trabajadores contratadosmediante las modalidades contractuales temporales o de duracióndeterminada no adquiriránla condición de fijos delos mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstosen elproceso de regularización.

8. En el contrato de trabajo se haráconstarexpresamente que el mismo se acoge al proceso deregularización establecido en este Real Decreto-Ley.

En el CapítuloII se establecen las medidas destinadas acombatir la ocupación de manera irregular finalizado el procesovoluntario de regularización.

  1. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación.

a) Losempresarios que contrateno subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propiaactividad de aquéllos o que se prestende forma continuada en sus centros de trabajo, deberáncomprobar,con carácterprevio al inicio de la prestación de la actividad contratada osubcontratada, la afiliacióny alta en la Seguridad Social de los trabajadores que éstos ocupen en los mismos.

b) Están exentos cuandola actividad contratada sea la construcción o reparación que puedacontratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así comocuando el propietario de la obra o industria no contrate surealización por razón de una actividad empresarial.

  1. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

  • Se modifica el artículo 22, que trata de las infracciones graves, apartado 2 como sigue: <<No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados>>.

  • Se añaden dos nuevos apartados 11 y 12 al artículo 22.

  • Se añaden dos nuevos apartados e) y f) y se adiciona un párrafo final al artículo 40.1:

e) Lasinfracciones señaladas en los artículos 22.2 con la multasiguiente: en su gradomínimo, de 3.126 a 6250 euros;en su gradomedio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a10.000 euros.

Lainfracción muygrave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa: en su gradomínimo, de 10.001 a 25.000 euros: en su grado medio, de 25.001 a100.005 euros y, en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.

f) Cuandola actuación inspectora de la que se derive obstrucción fueradirigida a la comprobaciónde la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de lasobligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de lasinfracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), lasinfracciones por obstrucción se sancionarán:

1º) Las calificadascomo graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros;en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de8.001 a 10.000 euros.

2º) Las calificadascomo muy graves: en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 25.000euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su gradomáximo, de 100.006 a 187.515 euros.

Lassanciones impuestas por estas infracciones, una vez firmes, se haránpúblicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

  • Se modifica el artículo 46 como sigue:

Sinperjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1, losempresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas enlos artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infraccionesy Sanciones en el Orden Social, en materia de empleo y protecciónpor desempleoperderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, losbeneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que secometió la infracción y podránser excluidos de estos beneficios por un período máximo de dosaños (antes un año).Además, quedan obligados , en todo caso, a la devolución de lascantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadasincorrectamente.

  • Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el artículo 22.2, se aplicarán las medidas anteriormente mencionadas, si bien el plazo de exclusión será de un año.

Encaso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazode exclusión se ampliará a dos años.Se producirá la reiteración cuanto entre la comisión de dichainfracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. Notendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial quedé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar a más de untrabajador.

Incumplimientodel régimen jurídico de la regularización.

Los empresarios que se hubieranacogido al proceso voluntario de regularización sin reunir losrequisitos establecidos o los que, aún reuniéndolos, hubierenprocedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadoresafectados por la regularización antes de seis meses, cualquiera quefuera la modalidad de contratación utilizada, perderánautomáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectosestablecidos en los artículos 2,3 y 4 de este Real Decreto-Ley,con efectos desde la fecha de la regularización. Asimismo, deberán integrar las ayudas,bonificaciones y, engeneral, los beneficios derivados de la aplicación de los programasde empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación.

No será aplicable a las extincionespor despido disciplinario declarado como procedente o, por dimisión,muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o graninvalidez del trabajador.

Evaluación de lasdisposiciones de este Real Decreto-ley.

El Gobierno realizará una evaluacióny seguimiento de los resultados de las medidas incluidas en este RealDecreto-ley.

Régimen sancionador.

Las infracciones cometidas hastael 31 de julio de 2011 sesometerán al régimen deresponsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

La Resolución comentada entró en vigor el 7 de mayo de 2011,excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán envigor el 1 de agosto de 2011.

Puede conocer el texto íntegro dela norma comentada en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf

(información elaborada por CEIM)

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