AEVAV

SUBCONTRATACIÓN

REAL DECRETO-LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO DE 2001.

  • El apartado 1 del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de desarrollo reglamentario de la obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la expedición de certificación negativa de descubierto.

  • El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

"El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial".

En la nueva redacción se elimina la referencia al límite de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas que se establecía respecto del personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo.

  • A dicho articulo se añaden tres nuevos apartados al apartado que recogemos literalmente:

    1. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.

      Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

    2. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación prevista en el artículo 64.1.1º de esta Ley, cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

      1. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
      2. Objeto y duración de la contrata.
      3. Lugar de ejecución de la contrata.
      4. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
      5. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
    3. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 4 anterior y las letras b) a e) del apartado 5". (Creemos que es una errata y se refiere al apartado 3 anterior y a las letras b) a e) del apartado 4).

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