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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Navarra es una Comunidad que se caracteriza por el alto grado de respeto al medio ambiente. Por ello las actividades relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente gozan de gran aceptación entre los navarros y entre los que nos visitan.
En el ámbito del turismo las casas rurales conforman una modalidad de alojamiento turístico que goza de gran popularidad y aceptación entre los turistas pues ofrece la posibilidad de tener un contacto estrecho con la naturaleza y con las actividades turísticas relacionadas con ella y genera, además, un importante aporte económico a los habitantes del medio rural.
Navarra ha sido pionera en este ámbito, de forma que ya en el año 1986 se regulan las primeras ayudas para la creación de alojamientos turísticos en medios rurales. Ayudas que se repiten en los años posteriores.
El paso del tiempo y el desarrollo de la actividad motiva la publicación del Decreto Foral 200 /1991, de 16 de mayo, que regula por vez primera la actividad de las casas rurales. Posteriormente el Decreto Foral 105/1993, de 22 de marzo, aprueba la reglamentación de las casas rurales.
El Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales, actualmente en vigor, establece las modalidades de alojamiento, los clasifica en categorías, regula sus requisitos técnicos y el régimen de funcionamiento.
La experiencia acumulada desde la aprobación del último Decreto Foral, su contraste con las experiencias de otras Comunidades Autónomas y los estudios de mercado elaborados al efecto, han mostrado la necesidad de armonizar la normativa para facilitar la comprensión por parte del turismo nacional y, sobre todo, por parte del turismo extranjero, gran usuario de las casas rurales, de las categorías en las que se clasifican estos establecimientos.
Con esta armonización se pretende establecer una nueva clasificación en categorías de las casas rurales, de forma que sea similar a las de otras Comunidades Autónomas y sea también comparable a la que rige en el resto de Europa.
Ello facilitará, además de una mejor comprensión de la categoría del establecimiento en el que se quiere alojar al turismo nacional y extranjero, su publicidad en las campañas que el Estado organice en los ámbitos exteriores de su competencia y posibilitará a los operadores turísticos un mejor conocimiento de la oferta para que ellos, a su vez, la extiendan entre sus asociados.
Todo ello redundará en un impulso del turismo en Navarra, especialmente en un ámbito, como lo es el rural, necesitado de iniciativas que lo desarrollen.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil trece,
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Clasificación y placa distintiva.
1. A los efectos de la normativa turística, las casas rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas, de conformidad con las normas establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto Foral.
2. En todos los establecimientos turísticos clasificados como Casa Rural será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva correspondiente.
Las características de la placa distintiva serán fijadas por el Consejero competente en materia de turismo.”
Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:
“Artículo 42. Criterios de clasificación.
Para obtener la clasificación correspondiente se procederá a la valoración de las circunstancias establecidas en los anexos I y II por cada uno de los bloques de puntuación. Las puntuaciones se otorgarán en números enteros, sin que puedan utilizarse números decimales.
La clasificación otorgada será la correspondiente a la menor puntuación obtenida en cualquier bloque de puntuación.
No obstante con independencia de la puntuación obtenida, la presencia de alguna de las circunstancias que conllevan la clasificación de 1 estrella, implicará la asignación de esta categoría.
Igualmente, la presencia de una circunstancia que impide la obtención de la categoría de 4 o 5 estrellas conllevará la clasificación en la categoría inmediata inferior, de acuerdo con la puntuación obtenida”.
Tres.
1. Se modifican los Anexos I y II del Decreto Foral, que quedan redactados de la siguiente forma:
“ANEXO I
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CASAS RURALES DE HABITACIONES
1. Circunstancias para la asignación de la categoría de 1 Estrella.
–Dificultad de accesibilidad a la Casa Rural.
–Salón comedor compartido con el titular del establecimiento.
–Indicios de mala conservación en los suelos, paredes y techos de la zona destinada a habitaciones de los clientes.
–Existencia de somier metálico en las camas.
–Existencia de colchón de espuma o de lana.
–Cuarto de baño compartido con otros clientes y alejado del dormitorio.
–Indicios de mala conservación en el cuarto de baño.
2. Circunstancias que impiden la asignación de la categoría de 4 y 5 Estrellas.
A) 4 Estrellas.
–Edificio reformado interiormente con hormigón y forjado.
–Existencia de impactos exteriores como proximidad a fábricas, vías férreas, carreteras con elevada intensidad de tránsito de vehículos, y similares.
–Actividades molestas para la clientela como olores, ruidos y similares a menos de 100 metros de la Casa Rural.
–Ausencia de separación entre la zona de dormitorios y el Salón-comedor.
–Ausencia de elementos de decoración en los dormitorios.
–Cuarto de baño compartido con otros clientes y contiguo a los dormitorios.
B) 5 Estrellas.
Además de las establecidas en el apartado anterior:
–Edificio posterior a 1920.
–No disponer de entorno adaptado.
–No disponer en todas las habitaciones de baño integrado.
3. Entorno e Infraestructuras de la Casa Rural. Características puntuables.
–Señalización:
–Estacionamiento de vehículos de los huéspedes, dotado de firme regular y en proporción de 1 vehículo por dormitorio:
–Acceso a la Casa Rural:
–Antigüedad:
–Estética de la fachada exterior:
–Terraza o porche cubierto:
–Entorno exterior propio de la Casa Rural:
4. Interior y Servicios de la Casa Rural. Características puntuables.
–Tarima:
–Independencia de la zona de huéspedes respecto de la vivienda del titular:
–Superficie del Salón exclusivo para los huéspedes:
–Decoración del Salón (conjunto de suelos, paredes, techos, puertas, muebles, enseres y similares):
–Calefacción central:
–Depósito suplementario de agua:
–Grupo electrógeno:
–Chimenea en el Salón:
–Teléfono para uso de los clientes:
–Elementos de ocio a disposición de los clientes (Televisión, vídeo, cadena musical, juegos de mesa, de entretenimiento y similares):
–Actividades externas complementarias al alojamiento:
5. Dormitorios de la Casa Rural. Características puntuables.
–Amplitud de las habitaciones dobles:
–Amplitud de las habitaciones individuales:
–Aislamiento acústico:
–Elementos de protección luminosa:
–Elementos de decoración:
–Estado del mobiliario:
–Estilo del mobiliario:
–Dotaciones de las habitaciones:
–Armarios:
6. Baños de la Casa Rural. Características puntuables.
–Exclusivos y con acceso desde la habitación:
–Proporción baños/ plazas de alojamiento:
–Dotación de Lencería para el baño:
–Equipamiento del baño:
–Superficie:
7. Intervalo de puntuaciones por bloques de puntuación.
ENTORNO E INFRAESTRUCTURAS |
INTERIOR Y SERVICIOS |
HABITACIONES |
BAÑOS |
|
1 Estrella |
0-7 puntos |
0-10 puntos |
0-8 puntos |
0-4 puntos |
2 Estrellas |
8-9 puntos |
11-12 puntos |
9-10 puntos |
5 puntos |
3 Estrellas |
10-11 puntos |
13-16 puntos |
11-13 puntos |
6-7 puntos |
4 Estrellas |
12-13 puntos |
17-19 puntos |
14-16 puntos |
8-9 puntos |
5 Estrellas |
13 puntos |
19 puntos |
16 puntos |
9 puntos |
ANEXO II
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CASAS RURALES VIVIENDA
1. Circunstancias para la asignación de la categoría de 1 Estrella:
–Dificultad de accesibilidad a la Casa Rural.
–Calefacción no independiente.
–Indicios de mala conservación en los suelos, paredes, techos, equipamiento y enseres.
–Existencia de somier metálico en las camas.
–Existencia de colchón de espuma o de lana.
–Proporción de 1 baño por cada 8 plazas de alojamiento.
2. Circunstancias que impiden la asignación de la categoría de 4 y 5 Estrellas:
A) 4 Estrellas:
–Edificio reformado interiormente con hormigón y forjado.
–Existencia de impactos exteriores como proximidad a fábricas, vías férreas, carreteras con elevada intensidad de tránsito de vehículos, y similares.
–Accesos no practicables como falta de acceso a puntos de luz en pasillos, estrecheces de pasillos, barandillas que no faciliten su uso y similares.
–Ausencia de independencia entre la cocina y la sala-comedor.
–Ausencia de separación entre la zona de dormitorios y el Salón-comedor.
–Ausencia de elementos de decoración en los dormitorios.
B) 5 Estrellas:
Además de los establecidos en el apartado anterior:
–Edificio posterior a 1920.
–No disponer de entorno adaptado.
–No disponer de 1 baño/habitación situado en la misma planta que aquellas.
3. Entorno e Infraestructuras de la Casa Rural. Características puntuables.
–Señalización:
–Estacionamiento de vehículos de los huéspedes, dotado de firme regular y en proporción de 1 vehículo por dormitorio:
–Acceso a la Casa Rural:
–Antigüedad:
–Estética de la fachada exterior:
–Terraza o porche cubierto:
–Entorno exterior propio de la Casa Rural:
–Independencia del alojamiento:
4. Interior de la Casa Rural. Características puntuables.
–Distribución del alojamiento cuando ocupa la totalidad del edificio:
–Dependencias del alojamiento:
–Tarima:
–Superficie del Salón exclusivo para los huéspedes:
–Decoración del Salón (conjunto de suelos, paredes, techos, puertas, muebles, enseres y similares):
–Calefacción central:
–Chimenea en el Salón:
–Depósito suplementario de agua:
–Grupo electrógeno:
–Teléfono para uso de los clientes:
–Elementos de ocio a disposición de los clientes (Televisión, vídeo, cadena musical, juegos de mesa, de entretenimiento y similares):
–Electrodomésticos de la cocina:
–Mobiliario de la Cocina dotado de armarios superiores e inferiores:
–Ventilación forzada en la cocina:
5. Dormitorios de la Casa Rural. Características puntuables:
–Amplitud de las habitaciones dobles:
–Amplitud de las habitaciones individuales:
–Aislamiento acústico:
–Elementos de protección luminosa:
–Estado del mobiliario:
–Estilo del mobiliario:
–Elementos de decoración:
–Armarios:
6. Baños de la Casa Rural. Características puntuables:
–Proporción baños/plazas de alojamiento:
–Proporción de baños en alojamientos de más de una planta:
–Dotación de Lencería para el baño:
–Equipamiento del baño:
–Superficie:
7. Intervalo de puntuaciones por bloques de puntuación:
ENTORNO E INFRAESTRUCTURAS |
INTERIOR Y SERVICIOS |
HABITACIONES |
BAÑOS |
|
1 Estrella |
0-8 puntos |
0-14 puntos |
0-6 puntos |
0-4 puntos |
2 Estrellas |
9-10 puntos |
15-16 puntos |
7-8 puntos |
5 puntos |
3 Estrellas |
11-12 puntos |
17-20 puntos |
9-10 puntos |
6-7 puntos |
4 Estrellas |
13-15 puntos |
21-23 puntos |
11-13 puntos |
8-9 puntos |
5 Estrellas |
15 puntos |
23 puntos |
13 puntos |
9 puntos |
2. Se suprime el Anexo III del Decreto Foral.
Disposición adicional única.–Clasificación de oficio.
El Departamento competente en materia de turismo procederá de oficio a clasificar a las casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra a la entrada en vigor de este Decreto Foral en las categorías que correspondan, conforme a las siguientes equivalencias:
–3 Hojas: 4 estrellas.
–2 Hojas: 2 ó 3 estrellas, dependiendo de la puntuación que conste en el Registro de Turismo de Navarra.
–1 Hoja: 1 estrella.
Disposición transitoria única.–Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral que no hayan sido resueltas se clasificarán conforme a las nuevas categorías aprobadas por este Decreto Foral.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 6 de noviembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
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