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TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
NORMA: Decreto 94/95
TITULO: Ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas.
FECHA: 4 de abril de 1995
PUBLICACION: B.O.J.A de 13 de mayo de 1995.
AMBITO DE APLICACION: Art. 1
- Alojamiento turístico en casas rurales particulares y en edificios o unidades singulares completas, ubicadas en el medio rural andaluz, consistentes en la prestación mediante precio del servicio de alojamiento y otros complementarios. Se tienen que dar dos requisitos:
- Medio rural
- Capacidad: Máximo 15 personas.
REQUISITOS TECNICOS: Art. 4.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Art. 11 - 14.
COMENTARIO:
- De acuerdo con el decreto, los precios deben ser comunicados a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, debiendo ser exhibida la lista de precios.
- Necesidad de entregar justificante de pago.
- Exigencia de un control de entrada y salidas.