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El artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.
La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, al ordenar las distintas actividades turísticas, en su artículo 28 define como actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos, y añade que los requisitos exigidos a las empresas que presten dichas actividades se determinarán reglamentariamente.
Haciendo uso de tal habilitación, y teniendo en cuenta que la creciente demanda social respecto de las actividades que conforman el denominado turismo activo y cultural, a la vez que implica un avance económico de zonas con escaso poder de crecimiento, puede acarrear un deterioro del medio natural en el que se realizan, se hace necesario establecer los medios oportunos para alcanzar el equilibrio entre los beneficios del desarrollo económico, el daño potencial que la realización de estas actividades puede comportar para el medio en el que se llevan a cabo, y la necesidad de garantizar la seguridad de las personas que las practican, por lo que una ordenación adecuada de la prestación de dichas actividades se hace ineludible.
El presente Decreto Foral ha sido objeto de Dictamen favorable del Consejo de Navarra, de fecha 22 de julio de 2004.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,
DECRETO:
Artículo único._Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empresas autorizadas o inscritas en los Registros turísticos de otras Comunidades Autónomas.
Las empresas de turismo activo y cultural que dispongan de autorización o se encuentren inscritas en los Registros turísticos de otras Comunidades Autónomas deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra en los siguientes casos:
a) cuando dispongan de una delegación, sucursal o corresponsal en el territorio de la Comunidad Foral.
b) cuando desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Foral con carácter no ocasional.
A los efectos de esta Disposición se entenderá que la actividad se desarrolla con carácter ocasional cuando no se extienda a más de siete días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
Disposición transitoria única. Adaptación de las empresas a las previsiones de este Decreto Foral
Las empresas que actualmente presten servicios de turismo activo y cultural deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en concreto, el Decreto Foral 125/1995, de 30 de mayo, por el que se regula la profesión de guías de turismo en Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Primera._Habilitación al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba.
Segunda._Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 23 de agosto de 2004.
El Presidente del Gobierno de Navarra en funciones, Francisco J. Iribarren Fentanes.
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TURISMO ACTIVO Y CULTURAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento establecer los requisitos para la prestación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de servicios de turismo activo, respecto a las actividades que se practiquen en el medio natural, así como de turismo cultural, estando siempre supeditadas a las características del espacio y sus valores medioambientales y culturales.
Artículo 2. Definición de actividades de turismo activo y cultural.
1. A los efectos del presente Reglamento se consideran actividades de turismo activo aquéllas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica.
2. Se consideran actividades de turismo cultural aquéllas que tienen por objeto la información, asistencia y guía de personas en materia de patrimonio cultural, artístico, geográfico, naturalístico y similares.
Artículo 3. Ambito subjetivo.
1. El presente Reglamento será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, se dediquen a la organización o prestación de actividades de turismo activo y cultural.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
a) Los centros docentes, las asociaciones, clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades dirigidas única y exclusivamente a sus miembros, asociados o afiliados y no al público en general.
b) Las empresas o entidades que, sin prestar otras actividades de las definidas en el artículo 2.º, gestionen directamente, en cuanto propietarias o en virtud de contrato u otro título, recursos naturales, culturales o de ocio.
Artículo 4. Protección del medio natural y cultural.
1. Las actividades de turismo activo y turismo cultural deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a dicha conservación.
2. Las empresas de actividades de turismo activo y cultural se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica en materia de medio ambiente y del patrimonio histórico cultural, debiendo solicitar ante las autoridades competentes cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles.
CAPITULO II
Ordenación de las actividades de turismo activo y cultural
Artículo 5. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.
1. Las empresas sujetas al presente Reglamento deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra, en la Sección de actividades turísticas reglamentadas con carácter previo al inicio de sus actividades.
2. La solicitud de inscripción se efectuará mediante instancia dirigida al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
En la solicitud constarán los datos personales de la empresa solicitante así como su representante legal, NIF de la solicitante, domicilio, y nombre comercial con el que lleva a cabo su actividad.
3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad:
a.1. Si es persona jurídica:
_Copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
_Poder bastante al efecto, inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia del DNI de la persona que represente a aquélla.
a.2. Si es persona física: copia del DNI, pasaporte o documento que acredite su personalidad.
b) Copia de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil y del recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la prestación de los servicios de turismo activo y cultural, con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y una franquicia máxima de 600 euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiéndose presentar anualmente copia del pago de la prima.
c) En el caso de las empresas de turismo activo, copia de la póliza del contrato de seguro de asistencia, entre cuyos riesgos deberá comprender los gastos de rescate, y del recibo que acredite el pago de la prima, excluyéndose cualquier tipo de franquicia. Anualmente, se deberá presentar copia del pago de la prima.
d) Memoria de actividad, en la que se señalen las actividades ofertadas.
e) Certificado del Ayuntamiento correspondiente haciendo constar que se dispone de las licencias municipales oportunas.
4. El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá actualizar la cuantía de las coberturas mínimas citadas en la letra b) del apartado anterior.
5. Cualquier modificación de los requisitos o características conforme a los que se realizó la inscripción, así como el cese de actividades, deberá comunicarse al órgano gestor del Registro de Turismo de Navarra en el plazo de quince días desde que se produzca, acompañando la documentación correspondiente.
6. El órgano de gestión del Registro promoverá de oficio la cancelación de las inscripciones y anotaciones en el mismo, previo trámite de audiencia al interesado, cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 13.4 y 57 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.
Artículo 6. Resolución de las solicitudes de inscripción.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra deberán resolverse en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.
Artículo 7. Monitores, guías e instructores.
1. Las empresas facilitarán un número suficiente de monitores, guías e instructores para prestar el servicio ofertado con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
2. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación exigida por la normativa vigente en la materia, si bien, los que se dediquen al turismo activo deberán, además, poseer la titulación de socorrista o de primeros auxilios otorgada por órgano competente.
Artículo 8. Equipos y material.
1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de actividades de turismo activo y turismo cultural, deberán estar homologados por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que están destinados. Si el equipo y material es aportado por los usuarios, las empresas deberán comprobar que reúnen las condiciones necesarias para la práctica de la actividad.
2. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de conservación y uso adecuado los equipos y material propios.
Artículo 9. Participación de menores.
Sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para cada actividad, para que los menores de edad puedan ser usuarios de las actividades de turismo activo o cultural organizadas por empresas turísticas, se requerirá la autorización, previa y por escrito, de quienes ostenten la patria potestad o tutela legal del menor o bien la presencia de un adulto que se responsabilice de los menores.
Artículo 10. Seguridad y prevención de accidentes.
1. Antes de iniciar la práctica de la actividad los monitores, guías o instructores repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad así como las instrucciones sobre el respeto al medio natural y cultural.
2. Los monitores, guías o instructores en el ejercicio de su actividad deberán llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los servicios públicos de emergencias y rescate y con los responsables de la empresa con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o cualquier otro incidente, así como un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 11. Información.
Las empresas de actividades de turismo activo y turismo cultural deberán facilitar a sus clientes información de los siguientes extremos antes del inicio de la actividad:
1. Tipo de actividad a realizar.
2. Destinos, itinerario o trayecto a recorrer.
3. Medidas de seguridad y autoprotección básicas cuando proceda.
4. Medidas de manejo de equipos y materiales, en su caso.
5. Instrucciones sobre el respeto a la naturaleza y al medio cultural.
6. Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad, así como edad mínima y comportamiento a seguir en caso de accidente.
7. Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías o instructores en el desarrollo de la actividad.
8. Existencia de una póliza de responsabilidad civil y, en su caso, otra de asistencia.
9. Información detallada sobre los precios de la actividad, con inclusión de todo tipo de tributos.
10. Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
Artículo 12. Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios deberán en todo momento seguir las instrucciones que reciban de los monitores o guías, así como utilizar el material indicado por ellos, pudiendo las empresas negarse a prestar sus servicios si se incumplen estas obligaciones o el usuario no reúne las condiciones físicas requeridas para la práctica de la actividad de que se trate.
Artículo 13. Hojas de reclamaciones.
Las empresas de turismo activo y cultural deberán tener hojas de reclamaciones a disposición de sus usuarios.
Artículo 14. Publicidad de precios.
Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios que perciben por las actividades que realizan. Los precios tienen que incluir desglosados toda clase de conceptos y tributos.
Artículo 15. Otros servicios.
En el caso de que las empresas a las que se refiere el presente Decreto Foral dispongan de instalaciones en las que se ofrezcan otro tipo de servicios, éstas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en función del tipo de actividad o establecimiento de que se trate.
Artículo 16. Turismo activo y cultural como actividad secundaria.
Las empresas y establecimientos inscritos en el Registro de Turismo que presten como actividad secundaria o complementaria alguna de las reguladas en este Reglamento estarán sujetos a las obligaciones y requisitos que éste establece y deberán presentar en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la documentación a la que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 5.3.
CAPITULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 17. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, correspondan, conforme a la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.