1 ORDEN EYE/1846/2007, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el control de las aguas minerales y termales y de las industrias asociadas en la Comunidad de Castilla y León.

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ORDEN EYE/1846/2007, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el control de las aguas minerales y termales y de las industrias asociadas en la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, señala en su disposición adicional primera que los titulares de las explotaciones de los recursos de la Sección B deberán remitir a la autoridad competente los datos estadísticos que se les soliciten.

Por otro lado, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece, en su artículo 108 que periódicamente se efectuará un reconocimiento de los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas, mineras y mineromedicinales.

Asimismo, el ITC 06.0.07, aprobado por Orden de 2 de octubre de 1985, señala que la autoridad minera velará por la conservación de los manantiales de aguas minerales y termales y sus perímetros de protección. Además, indica que todos los datos de interés recogidos por el personal de la autoridad minera competente en sus inspecciones deberán archivarse a efectos de estadística hidrogeológica.

Por ello, para contribuir a un control más completo y eficaz por parte de la autoridad minera de las aguas minerales y termales, y contar con un procedimiento ágil para la Administración y los ciudadanos del archivo de los datos hidrogeológicos, es necesario regular un procedimiento para efectuar el control de los aprovechamientos de las aguas minerales y termales y obtener los datos necesarios hidrogeológicos a efectos estadísticos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para efectuar el control de los aprovechamientos de las aguas minerales y termales y obtener los correspondientes datos hidrogeológicos a efectos estadísticos.

Artículo 2.– Documento de control.

1.– Los titulares de los aprovechamientos de aguas minerales y termales deberán presentar debidamente cumplimentado un documento de control cuyo modelo será aprobado mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de minas.

2.– La Resolución por la que se apruebe el documento de control establecerá el formato en el que debe presentarse.

Artículo 3.– Órgano y plazo de presentación.

1.– El documento de control deberá dirigirse al órgano periférico competente en materia de minas de la provincia en la que radique el aprovechamiento.

2.– El documento de control deberá presentarse anualmente, a lo largo del primer trimestre de cada año.

Artículo 4.– Estadística hidrogeológica.

1.– Los datos obtenidos del documento de control se archivarán en soporte informático a efectos de estadística hidrogeológica.

2.– Estos datos serán custodiados por el Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Empleo.

3.– Se entiende por actividad estadística hidrogeológica el conjunto de técnicas y métodos utilizados para obtener la información adecuada que sirva de base para apoyar cualquier análisis, perspectiva de conjunto o toma de decisiones que contribuyan a la conservación de los manantiales de aguas minerales y termales y sus perímetros de protección.

Artículo 5.– Inspecciones.

Los órganos competentes para efectuar las inspecciones en materia minera, sin perjuicio de lo previsto en esta Orden, podrán realizar las actuaciones que consideren oportunas para el control de los aprovechamientos de aguas minerales y termales, así como para verificar los datos aportados en el documento de control.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de minas para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de noviembre de 2007.

El Consejero de Economía

y Empleo,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez


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