1 Decreto 83/1998

AEVAV

Decreto 83/1998, de 28-07-98, sobre ordenación de los albergues juveniles y creación de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha.

El artículo 31.1.20 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, otorga competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la juventud a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Entre las competencias y servicios trasferidos se encuentran los relativos a la dirección, gestión y titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Española de Albergues Juveniles (R.E.A.J.), ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.

En los últimos años se ha venido observando un notable incremento de la demanda de plazas en Albergues Juveniles, lo que hace aconsejable, no solo el aumento de plazas de la oferta pública, sino también favorecer la colaboración entre ésta y la de aquellos albergues gestionados por otras entidades de carácter privado, a fin de conseguir la máxima eficacia en el desarrollo del alberguismo juvenil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

Artículo primero.

El objeto del presente Decreto es la ordenación de los Albergues Juveniles radicados en el territorio de Castilla-La Mancha, y la creación de la Red de Albergues de Castilla-La Mancha en que se integraran.

Artículo segundo.

Se entiende por Albergue Juvenil, a los efectos del presente Decreto, todo establecimiento público o privado reconocido por la Administración Región al que, con carácter temporal o permanente, sirva de estancia para personas provistas del Carnet Internacional de Alberguista.

Artículo tercero.

Las Entidades públicas o privadas titulares de instalaciones juveniles distintas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, podrán instar el reconocimiento oficial de albergue juvenil por la Consejería de Educación y Cultura. Dichas instalaciones tendrán la consideración de Albergues Juveniles colaboradores, y se incluirán en un registro creado al efecto en la Dirección General de juventud, en el que se incluirán, entre otros, los datos relativos a características y dotaciones de las instalaciones.

Artículo cuarto.

Las relaciones entre la Administración Regional y las entidades que obtengan el reconocimiento de las instalaciones de su titularidad como Albergue Juvenil colaborador, se instrumentarán en un documento donde se plasmen las condiciones reguladoras de las mismas, y podrá adoptar la forma de convenio.

Artículo quinto.

El conjunto de albergues juveniles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aquellos que obtengan su reconocimiento en las formas establecidas anteriormente, conformarán la Red de Albergues de Castilla-La Mancha (RACAMAN), en la que será de aplicación la normativa sobre alberguismo de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (I.Y.H.F.).

Artículo sexto.

La pertenencia a la Red de Albergues de Castilla-La Mancha será requisito necesario para integrarse en las Redes Nacionales e Internacionales de Albergues Juveniles, según determine la normativa específica en la materia.

Artículo Séptimo.

La Consejería de Educación y Cultura, en coordinación con las de Sanidad e Industria y Trabajo, establecerá los criterios de ordenación de la oferta de Albergues Juveniles en Castilla-La Mancha, regulará mediante Orden los requisitos que deberán cumplir para su integración en la Red y comprobará el buen funcionamiento del servicio, en las condiciones estipuladas, a fin de asegurar unas condiciones técnicas mínimas y homogéneas dentro de la Red.

Artículo octavo.

Periódicamente, y al menos una vez al año, se mantendrán reuniones entre representantes de la Consejería de Educación y Cultura y las entidades integradas en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, con el fin de evaluar la eficacia de actuación de la misma y adoptar criterios que puedan orientar las acciones de la Consejería de Educación y Cultura, para conseguir un óptimo desarrollo del alberguismo juvenil. A las mismas podrán asistir representantes de otras Consejerías interesadas para tratar problemas comunes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.

Las Entidades que actualmente tienen convenio con la Consejería de Educación y Cultura continuarán con ese régimen, en su caso, hasta la finalización de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se facultará al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias en ejecución de este Decreto.

Segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, 28 de julio de 1998

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

El Consejero de Educación y Cultura

JUSTO ZAMBRANA PINEDA

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