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BOC-A-2017-204-4950. Descargar
Visto el escrito presentado por el Presidente del Cabildo de La Gomera, mediante el cual solicita se realicen las modificaciones que fueren precisas en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su adecuación a las prescripciones establecidas en la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, introducida por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Visto el informe-propuesta emitido con fecha 10 de octubre de 2017, por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Departamento.
Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Primera.- Que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su Disposición final octava, que lleva por título "De modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma", le añade a esta última, una Disposición adicional cuarta nueva, con el siguiente contenido:
"Cuarta. Viviendas vacacionales.
En el ámbito territorial delimitado en el artículo 1.1 de la presente ley, podrán implantarse establecimientos turísticos de la modalidad de vivienda vacacional, conforme a los términos y condiciones previstos en la normativa sectorial que la regula, sin que le sea de aplicación ninguna restricción por la calificación del suelo y siempre que quede a salvo el principio de unidad de explotación en establecimientos turísticos, según la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias."
Segunda.- Que el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, en su Anexo 2, denominado "Datos mínimos a incluir en Declaración Responsable para el inicio de la actividad. Artículo 13", en su apartado IV, establece los "Extremos que ha de contener la Declaración Responsable para el inicio de la actividad" y en su apartado 3 contiene lo siguiente: "Que la vivienda no se encuentra ubicada dentro de una urbanización turística o de una urbanización mixta residencial turística, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias".
Tercera.- Que la Disposición final primera del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento, así como para modificar el contenido de sus anexos.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencia que tengo atribuidas,
D I S P O N GO:
Único.- Modificar el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, añadiéndole al contenido del apartado IV del citado Anexo 2, el siguiente párrafo:
"El apartado 3 no resultará de aplicación como contenido mínimo de las declaraciones responsables para el inicio de la actividad de vivienda vacacional en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma".
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2017.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.