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El artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, efectuó la reorganización de la Administración Turística Española, con la creación del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, autorizando al Gobierno para dictar, mediante real decreto, las normas necesarias para su organización y funcionamiento. En la actualidad, dicha normativa es la aprobada por el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio.
Posteriormente, fueron dictados el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que reestructuró los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta el nivel orgánico de dirección general.
Recientemente el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, ha venido a desarrollar la nueva estructura orgánica básica del departamento, determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo sus competencias y modificando en su disposición final cuarta el Estatuto del Instituto de Turismo de España para adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la nueva estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Así mismo, resulta preciso adecuar el Estatuto del Instituto de Turismo de España a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, para adaptarlas a las nuevas circunstancias y necesidades de las empresas, organismos y entes turísticos.
Todo ello hace oportuna la aprobación de un real decreto que recoja en nuevo texto normativo el Estatuto del Instituto de Turismo de España, adaptando la regulación de sus funciones, organización y adscripción orgánica a la actual estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el fin de cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009.
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Instituto de Turismo de España.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Subrogación en derechos y obligaciones.
El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, e integra en el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) unidades administrativas y competencias de la Secretaría de Estado de Turismo.
Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del Instituto de Turismo de España:
a) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa e Inversiones.
b) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior.
c) La Subdirección General de Planificación y Sostenibilidad.
Disposición adicional tercera. Coste económico.
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidos los gastos que se originen por los recursos humanos y medios materiales de los que dispone TURESPAÑA.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del subsecretario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, así como la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de Turismo de España es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Turismo; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 2. Fines y funciones.
1. Corresponden al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:
a) La cooperación y coordinación turística con las Comunidades autónomas, entes Locales, y otros departamentos ministeriales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.
b) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competividad de los productos y destinos turísticos.
c) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
d) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales, el apoyo a la comercialización de productos
e) turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.
f) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la inversión en la construcción de Paradores de Turismo, y el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo, S.A., previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
g) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo. La creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Estado y del organismo autónomo Instituto de Turismo de España.
h) El impulso de la modernización del sistema turístico español, mejorando la capacidad científica y tecnológica y aumentando la efectividad y eficiencia de los procesos de gestión.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.
Artículo 3. Órgano rector.
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo.
2. Corresponde al Presidente:
a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.
b) La alta dirección y la representación del organismo.
c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión.
d) La instrucción y propuesta de aprobación de las líneas de actuación estratégicas de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.
e) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
3. Depende del Presidente, con rango de subdirección general, el Instituto de Estudios Turísticos que ejercerá las funciones del apartado 1.f) del artículo 2, en especial la investigación y elaboración de estadísticas así como la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística. Igualmente depende del Presidente el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.
4. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Dirección General del Instituto de Turismo de España.
1. El Instituto de Turismo de España contará con un Director General del Instituto, que suplirá temporalmente al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Dirección General del Instituto, bajo la superior dirección del Presidente, las siguientes funciones:
a) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, así como el desarrollo de las herramientas y actuaciones para la aplicación del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.
b) El ejercicio de las funciones de cooperación y coordinación turística recogidas en el apartado 1.a) del artículo 2.
c) El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.
d) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.
e) La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen al Instituto de Turismo de España.
f) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponden la información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
g) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) El análisis de los mercados y la elaboración de los planes de promoción y apoyo a la comercialización en colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector turístico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto.
i) La gestión y control de los recursos humanos.
j) La gestión y control de los recursos económicos así como la planificación y coordinación de los servicios informáticos del Instituto incluyendo las actuaciones económicas, contractuales y administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.
k) Fijar la estrategia y la planificación de inversiones en la red de paradores, y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.e respecto de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.
3. Corresponde a la Dirección General Instituto de Turismo de España, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico: La Presidencia de la Mesa de Directores de la Conferencia Sectorial del Turismo y la secretaría de dicha Conferencia Sectorial, la secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo y una vocalía nata del Consejo Español del Turismo.
4. La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General que, sin perjuicio de lo indicado en el resto de los apartados, ejercerá las funciones referidas en los apartados 2.i) y 2.j).
A la Secretaría General le estará encomendada la comunicación, difusión e imagen corporativa del organismo, y la coordinación de las unidades adscritas al mismo.
Asimismo, le corresponderá la asistencia técnica del Instituto.
El titular de la Secretaría General podrá ejercer aquellas funciones que en cada caso le sean atribuidas por el Director General del Instituto de Turismo de España y podrá suplir al mismo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando aquél así lo requiera.
b) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.g).
c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.h); 2.i) en el ámbito de las Consejerías Españolas de Turismo, y 2.j) en lo que respecta a las actuaciones e inversiones relacionadas con las tecnologías de la información y con la promoción de turismo en el exterior.
d) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los apartados 2.c), 2.d) y 2.e).
e) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las funciones de Desarrollo apartados 2.b y 2.f).
5. Asiste al Director General del Instituto de Turismo de España, la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas.
Artículo 5. Consejerías de Turismo.
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, que dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.
Artículo 6. Régimen patrimonial del Instituto de Turismo de España.
El régimen patrimonial del Instituto de Turismo de España será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Turismo de España dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de éste y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.
A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España.
Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.
Artículo 8. Régimen económico y financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto de Turismo de España será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 9. Régimen de contratación.
El régimen de contratación del organismo autónomo Instituto de Turismo de España será el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 10. Régimen de personal.
El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España podrá ser funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el resto de la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
El personal laboral se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que así lo dispongan y por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.