1 Título V.

AEVAV

Ley 9/1997 de Ordenación del Turismo en Galicia

TÍTULO V

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Articulo 69. Promoción y fomento de la actividad turística.

1.- Corresponde a la Xunta de Galicia el fomento y promoción del turismo de Galicia, sin perjuicio de la participación correspondiente de las administraciones locales y de las competencias del Estado.

2.- Las ofertas institucionales, locales, comarcales o provinciales que se realicen en ferias o exposiciones en el exterior de Galicia deberán integrarse en el espacio común a la totalidad de la oferta turística gallega, de tal forma que siempre se identifique a Galicia como unidad territorial, presidiendo toda promoción. La Comunidad Autónoma podrá establecer excepciones en función de las circunstancias que concurran en determinados casos especiales.

Articulo 70. Principios de actuación

Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Galicia se regirán por los principios de eficacia y economía de medios.

CAPÍTULO II

Medidas de promoción y fomento

Articulo 71.De la promoción turística.

La Xunta de Galicia adoptara en materia promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de calidad de Galicia como destino turístico.

Sus principales actuaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado, comprenderán:

a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística de Galicia.

b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.

Articulo 71. Estimulo promocional

La Xunta de Galicia podrá instituir y declarar fiestas de interés turístico aquellas manifestaciones que supongan una valoración de la cultura y tradiciones populares que tengan una especial importancia como no atractivo turístico. La declaración de las mismas se hará según se determine reglamentariamente en función de la antigüedad, singularidad o arraigamiento.

Articulo 73. Del fomento del turismo

La Administración turística de la Comunidad Autónoma Gallega llevará a cabo programas para la potenciación de su oferta turística, a través de medidas de fomento que permitan alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

1) Diversificación de la oferta turística: contribuir a una mayor diversificación de la oferta turística, a través de medidas le fomento para la puesta en valor del patrimonio turístico , gallego, revitalizando costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, restaurando el patrimonio histórico, artístico y cultural y preservando y potenciando nuestro medio natural.

2) Segmentación de la oferta turística: potenciar el desarrollo de :
a) Turismo rural y de interior, corno sectores turísticos alternativos de calidad, fomentándolos así la rehabilitación y conservación de la gran riqueza histórico-artística del ámbito rural y  también sus atractivos medioambientales.

b) Turismo de costa, aprovechando la cantidad y pluralidad de la oferta turística gallega vinculada a este sector y   fomentando la preservación de la calidad de las aguas y playas gallegas, así corno el paisaje y el medio ambiente litoral.

c) Turismo de convenciones y congresos.

d) Turismo náutico.

e) Turismo termal en establecimientos balnearios.

f) Turismo activo vinculado con todo tipo de actividades Deportivas y de contacto con la naturaleza.

g) Turismo cultural.

h) Cualesquiera otros segmentos emergentes de la continua evolución y cambios del mercado turístico.

3) Mejora de la infraestructura turística: estimular la mejora de la calidad y competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones:

a) Impulsar las agrupaciones de empresas y actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la disminución de costes, prestaciones de servicios en común u otras acciones análogas.

b) Facilitar, con los requisitos pertinentes, a los efectos de lo establecido en la presente ley, la reclasificación de las empresas turísticas en grupos o categorías superiores.

c) Apoyar la modernización y mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, introducción de nuevos equipos o sustitución de los ya obsoletos e implantación de servicios complementarios de sus ofertas turísticas, así como el fomento de la elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.

d) Incendiar el crecimiento selectivo y cualitativo la oferta turística como medida para mejora su competitividad, adecuándolo a la demanda del mercado.

e) Potenciar aquellas actividades que por su importancia cultural y valor de las tradiciones populares gallegas constituyan un atractivo turístico importante y sean susceptibles de ser declaradas por la Xunta de Galicia como de "interés turístico".

f) Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico.

g) Potenciar las actuaciones de las corporaciones locales en materia de turismo relativas a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, así como a la promoción de sus recursos turísticos.

Asimismo, potenciará la agrupación de esfuerzos de los ayuntamientos que permitan configurar áreas comarcales con una oferta turística complementaria e integrada.

h) Potenciar los programas de iniciativa pública o privada tendentes a proteger el medio ambiente natural de las zonas turísticas.

A estos efectos y a los relativos a la potenciación de los recursos turísticos en general, la Administración turística otorgará preferencia a los proyectos y acciones en aquellos municipios que adoptasen medidas tendentes a la conservación, potenciación y puesta en valor de su patrimonio natural y cultural.

Todas las acciones de fomento y promoción a que hace referencia este capítulo se desarrollan en el marco de los planes y proyectos de ordenación turística a que hace referencia la presente ley, y en particular del Plan gallego de promoción del turismo y de los planes y proyectos sectoriales.

Articulo 74.- Ayudas y subvenciones

La Administración turística podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.

La concesión de subvenciones a todo tipo de entidades para la recuperación, restauración y rehabilitación de bienes de interés turístico, sean culturales, históricos, arqueológicos, artísticos o de otro tipo, que puedan producir flujos turísticos conllevará siempre la exigencia inexcusable de asegurar el acceso a los mismos de los usuarios en las condiciones que se determinen, expresada bien en la disposición normativa que anuncie dichas subvenciones o a través del correspondiente convenio de colaboración.

La concesión de las subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.

Articulo 75. Fomento de los estudios turísticos.

1.- La Administración turística propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación  reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.

Asimismo, apoyara la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos de formadores y tecnologías y la formación de formadores.

2.- La Administración turística impulsara la celebración de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.

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