1
TÍTULO II.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO
CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Artículo 6. Competencias de la Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. A los efectos de lo establecido en la presente ley se entiende por Administración turística a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de turismo.
2. Corresponde a la Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo caso, el ejercicio de las siguientes competencias:
CAPÍTULO II.
EL CONSEJO GALLEGO DE TURISMO
Artículo 7. El Consejo Gallego de Turismo.
1. El Consejo Gallego de Turismo es el órgano consultivo, asesor y colaborador de la Junta de Galicia en materia turística.
2. Son funciones del Consejo Gallego de Turismo:
3. La Junta de Galicia reglamentará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo, que estará adscrito a la Administración turística autonómica.
En su composición estarán debidamente representadas las distintas administraciones gallegas, los sectores económicos y sociales y los organismos relacionados con el turismo.
Artículo 8. Municipios turísticos.
1. Podrán ser declarados municipios turísticos:
2. Se tendrá en cuenta para dicha declaración la actuación municipal relativa a los servicios siguientes:
3. La declaración será competencia del Consejo de la Junta de Galicia a petición de los propios Ayuntamientos o a iniciativa de la Administración turística autonómica. En todo caso, será preceptivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente.
4. Consecuencias de la declaración:
CAPÍTULO III.
LAS BASES DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 9. Principios y medios de actuación interadministrativa.
La Administración autonómica de Galicia y las distintas administraciones locales, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas.
Los medios a utilizar para asegurar la aplicación de estos principios serán los contemplados en la legislación vigente, y en especial la celebración de convenios y de conferencias turísticas y el establecimiento de consorcios.
Artículo 10. Instrumentos de ordenación turística.
La Administración turística establecerá los necesarios instrumentos de planificación y ordenación turística, determinando las necesidades, prioridades y objetivos más importantes y prestando especial atención a la conservación y protección medioambiental, cultural y urbanístico-territorial y de los demás recursos turísticos.
Artículo 11. Plan gallego de promoción del turismo.
El Consejo de la Junta de Galicia aprobará, a propuesta de la Administración turística, el Plan gallego de promoción del turismo, una vez oídos el Consejo Gallego de Turismo, las Diputaciones Provinciales y las entidades representativas de los municipios gallegos.
Este plan fijará las directrices básicas a las que se ajustará a la promoción turística de la Comunidad Autónoma y la participación voluntaria de las distintas administraciones territoriales en su implantación, en particular los criterios de actuación específica, desde el punto de vista turístico, para la promoción de las diferentes rutas del Camino de Santiago y para la celebración de los años santos.
Artículo 12. Plan de ordenación turística.
1. La Administración turística promoverá, en consonancia con los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Plan de ordenación turística de Galicia, y en particular planes y proyectos sectoriales de infraestructura turística, a fin de reglamentar la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones necesarias relacionadas con el sector turístico.
2. El Plan de ordenación turística definirá el modelo de desarrollo turístico y contendrá directrices generales referidas a los siguientes aspectos:
a. Ordenación de los usos en relación con el resto de la ordenación del territorio.
b. Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y medidas a adoptar para su protección.
c. Áreas adecuadas para los flujos turísticos atendiendo a su situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos de las mismas, a las condiciones del suelo y a la preservación del medio ambiente.
d. Inserción económica del sector turístico con el resto de los sectores productivos en las áreas turísticas atendiendo a un desarrollo armónico y equilibrado de los mismos.
e. Adecuación de la oferta turística y su priorización. Tipología de las distintas ofertas turísticas básicas y complementarias y estimación cuantitativa y cualitativa de la mencionada oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.
f. Líneas de ayuda para ayuntamientos y empresas privadas.
g. Zonas de protección y demás cautelas a adoptar para preservar el turismo de usos, obras y actividades incompatibles con el mismo.
h. Planes y proyectos sectoriales a abordar y sus directrices.
i. Medidas para incentivar el turismo interior y el conocimiento del país y de sus recursos turísticos por los propios gallegos.
j. Adaptación del planeamiento municipal, en su caso, a las determinaciones del plan, contemplando la redacción de planes especiales urbanísticos si fuese preciso.
k. Relación de las actuaciones y proyectos que requieran informes preceptivos como consecuencia del plan elaborado.
l. Evolución y análisis del mercado de trabajo en el sector en orden a la generación de empleo y mejora de la formación de los recursos humanos de la oferta turística gallega.
m. Evolución de la oferta de plazas hoteleras y progresiva reconversión de la oferta de alojamiento y restauración hacia una mayor calidad, previo el necesario reciclaje profesional, de los trabajadores afectados por la misma.
n. Seguimiento, evaluación y corrección de las actuaciones citadas.
ñ. Causas suficientes para la revisión del plan.
3. En el plan se establecerán como preferentes aquellas comarcas, municipios, localidades o áreas territoriales que, constituyendo enclaves turísticos importantes, carezcan de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios y precisen por tanto de una acción coordinada de ordenación y promoción turística. Asimismo identificará las áreas o zonas susceptibles de limitación de la oferta de alojamientos o de asistencia restringida y controlada y el límite de la implantación de nuevas actividades turísticas allí donde la saturación o el perjuicio de una sobreexplotación de los recursos así lo aconsejen.
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento de aprobación del plan de ordenación se ajustará a los siguientes trámites:
Artículo 14. Programas de protección del entorno medioambiental y de los espacios físicos con vocación turística.
1. En los planes de ordenación turística a que hacen referencia los artículos anteriores se contemplarán programas específicos de protección medioambiental de las zonas turísticas a fin de lograr, entre otros, los siguientes objetivos:
2. Asimismo, se desarrollarán programas para la preservación y restauración de las zonas culturales con valor histórico que, por sus singulares circunstancias de interés monumental, histórico o artístico, permitan el empleo de estos valores como incentivo para la promoción e incremento de la demanda turística, garantizando la protección contemplada en la Ley del patrimonio cultural de Galicia.
3. La elaboración y aprobación de la planificación turística se basará en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones que los instrumentos de ordenación turística contuvieron, con relación al planeamiento territorial y urbanístico, en aquellos aspectos que hayan de ser reglamentados en ambos marcos de planificación. En especial, se tendrá en cuenta en lo que afecta a la redacción de programas de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, bellezas naturales, sistemas medioambientales, salud pública y, en general, mejora de los medios urbanos, rurales y naturales.