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TÍTULO V.
DEL USUARIO TURÍSTICO
Artículo 32. Definición.
Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley y su desarrollo normativo, toda persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos y que como cliente los demanda y disfruta.
Artículo 33. Deberes de los poderes públicos.
1. De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la defensa de los derechos de los usuarios.
2. Esencialmente serán deberes de los poderes públicos:
Artículo 34. Derechos.
El usuario turístico tendrá los derechos que le otorga la normativa en materia de defensa del consumidor y usuario, y en particular los siguientes:
Artículo 35. Obligaciones.
Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 36. Normativa aplicable.
En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios turísticos y su defensa, será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha y el resto de disposiciones estatales y autonómicas que en desarrollo del mandato constitucional del artículo 51, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, sean de aplicación.