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TÍTULO II.
DEL CONSEJO DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 5. Naturaleza, funciones y composición.
1. El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.
2. Serán funciones propias del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes:
3. La composición, organización y funcionamiento será regulada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En su composición estarán representados los agentes económicos y sociales de la Región, y las Administraciones Públicas