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Disposición transitoria única. Aplicación del régimen de estimación objetiva de la base imponible del impuesto.
1. Los signos, módulos e índices que deban ser aplicados durante el primer bienio para determinar la base imponible del impuesto, en régimen de estimación objetiva se fijarán y publicarán durante el primer mes transcurrido desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Debe establecerse reglamentariamente el plazo para que los titulares de empresas turísticas de alojamiento situadas en el territorio de las Illes Balears puedan renunciar al régimen de estimación objetiva de la base imponible del impuesto.
La renuncia a que se refiere el párrafo anterior debe formalizarse en el documento, cuyo modelo debe aprobar a este efecto la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que debe presentarse en el lugar que se determine reglamentariamente.