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Capítulo III. Devengo y exigibilidad.
Artículo 11. Devengo.
El Impuesto se devenga con cada estancia hecha por día o fracción en los establecimientos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley.
Artículo 12. Exigibilidad.
1. El sustituto debe exigir el impuesto al contribuyente al iniciar la estancia, y éste viene obligado a satisfacer su importe.
2. La exigencia del impuesto debe hacerse en factura o en un documento análogo para cada contribuyente, en el cual deben figurar separadamente la base imponible y la cuota aplicada.
3. Los requisitos y el contenido de esta factura deben establecerse reglamentariamente, así como los supuestos en que esta obligación de carácter documental puede ser substituida por otra o, en su caso, suprimida.