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Capítulo II. Sujeto pasivo.
Artículo 8. Contribuyente.
Son sujetos pasivos del impuesto a título de contribuyentes todas las personas físicas que hagan una estancia en las empresas de alojamiento a las que se refiere el artículo 6 de esta ley.
Artículo 9. Sustituto.
1. Tienen la consideración de sustituto del contribuyente, y están obligadas a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en esta ley y en las disposiciones que la desarrollan, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que no tienen personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que sean titulares de las empresas que explotan los establecimientos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley.
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes con servicios complementarios, tienen la consideración de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que, bien como propietarios o como mediadores, realicen esta actividad.
Artículo 10. Responsables.
1. Responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas por los contribuyentes, las personas o las entidades que contraten directamente, haciendo de mediadoras con las empresas y los establecimientos a los que se refiere el artículo 6, y que satisfagan por cuenta de los contribuyentes las estancias que estos contraten.
2. En estos supuestos, se presume que la persona o entidad intermediaria actúa como representante del contribuyente, que asume sus obligaciones tributarias y contra el cual puede dirigirse el sustituto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen para exigir el pago del tributo.